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SERNAC demanda colectivamente a Aguas Chañar S.A. por corte de suministro de agua potable que afectó a Copiapó y Tierra Amarilla

El propósito de esta acción es que la empresa compense adecuadamente a todos los consumidores que se vieron afectados. Esta decisión se adoptó luego que la empresa no estuviera dispuesta a compensar a los consumidores […]

19 de julio de 2017

  • El propósito de esta acción es que la empresa compense adecuadamente a todos los consumidores que se vieron afectados.
  • Esta decisión se adoptó luego que la empresa no estuviera dispuesta a compensar a los consumidores tras una mediación colectiva realizada por el SERNAC.
  • Se trata de la segunda demanda colectiva presentada por el Servicio este año en contra de esta empresa. La otra fue interpuesta en abril por cortes que afectaron a usuarios de la comuna de Chañaral.

La Dirección Regional del SERNAC de Atacama demandó colectivamente a Aguas Chañar S.A. tras un corte de suministro que afectó a consumidores de las comunas de Copiapó y Tierra Amarilla el 20 y 21 de enero de este año. El propósito de esta acción judicial es que la empresa compense adecuadamente a todos los usuarios afectados.

Esta decisión se tomó luego que la empresa sanitaria no estuviera dispuesta a entregar, en el marco de una mediación colectiva del SERNAC, una propuesta de compensación satisfactoria para los consumidores que se vieron afectados.

El corte, ocurrido el 20 de enero y que se extendió por más de 24 horas en algunos sectores, afectó a más de 20 mil clientes de las comunas de Copiapó y Tierra Amarilla.

Además, y pese a que el deber de profesionalidad establecido por la normativa obliga a las empresas sanitarias a informar oportunamente a los usuarios cuando se va a producir un corte, Aguas Chañar S.A. no lo hizo.

La forma de proceder por parte de Aguas Chañar S. A, en este caso, constituyó una vulneración a los principios establecidos en la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores (LPC), que consagra el derecho a recibir información veraz y oportuna y un servicio de calidad, por lo que cuando ello no ocurre, los afectados deben ser compensados.

El Director Regional del SERNAC, Eduardo Marín, explicó que Aguas Chañar S.A., como único prestador de este servicio, tiene el deber de proporcionar un suministro continuo, y en caso de interrupciones, está obligada a informar a los usuarios sobre el evento, cuánto demorará en reponer el servicio, además de las medidas a implementar para mitigar los efectos en la población.

"Como en este caso la empresa no cumplió con estos estándares mínimos y tampoco estuvo dispuesta a compensar a los usuarios mediante el proceso de mediación colectiva, el SERNAC procedió a interponer la acción judicial correspondiente", enfatizó la autoridad regional.

Esta demanda colectiva del SERNAC en contra de Aguas Chañar, se suma a otra acción colectiva interpuesta en abril pasado en contra de esta misma empresa, por el corte de suministro ocurrido en Chañaral el pasado 7 de febrero, y que se prolongó en algunos sectores hasta por 5 días.

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