Seguridad en el consumo de productos
Todo producto destinado a los consumidores debe ser seguro.
En un contexto de globalización e innovación constante del mercado y sus productos, es esencial para los consumidores estar correctamente informados sobre la seguridad de lo que compran.
Promover comportamientos responsables en consumidores y proveedores para evitar riesgos y daños a la salud e integridad física, es clave para un consumo seguro.
La seguridad en el consumo o el derecho al consumo seguro está contemplada la Ley de Protección a los Derechos del Consumidor.
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Alertas de seguridad
Revisar todas las alertas de seguridad de productos anunciadas por las empresas responsables
Normativas de seguridad en Chile
Ministerio de Salud
| Título de la norma | Fecha de publicación | Archivo |
| Decreto N° 157: Reglamento de pesticidas de uso sanitario y doméstico | 30 de junio de 2007 | Descargar decreto [pdf - 96Kb] |
| Decreto N° 70: Reglamento de solariums o camas solares [ver modificación de diciembre de 2007] |
23 de abril de 2007 | Descargar decreto [pdf - 52Kb] |
| Decreto N° 114: Reglamento sobre seguridad de los juguetes | 17 de junio de 2005 | Descargar decreto [pdf - 58Kb] |
| Decreto N° 304: Reglamento de tatuajes y prácticas similares | 12 de agosto de 2003 | Descagar decreto [pdf - 44Kb] |
| Decreto N° 239: Reglamento del Sistema Nacional de Control de Cosméticos | 20 de junio de 2003 | Descargar decreto [pdf - 102Kb] |
| Decreto N° 825: Reglamento de control de productos y elementos de uso médico | 21 de agosto de 1999 | Descargar decreto [pdf - 57,5Kb] |
| Decreto N° 754: Prohíbe el uso de tolueno en adhesivos y pegamentos que indica | 24 de diciembre de 1998 | Descargar decreto [pdf - 43Kb] |
| Decreto N° 374: Fija límite máximo permisible de plomo en pinturas que indica | 25 de agosto de 1997 | Descargar decreto [pdf - 44Kb] |
| Decreto N° 144: Reglamenta producción, distribución, expendio y uso de los solventes orgánicos nocivos para la salud que indica | 26 de julio de 1985 | Descargar decreto [pdf - 47Kb] |
Ministerio de Economía
| Título de la norma | Fecha de publicación | Archivo |
| Decreto N° 160: Reglamento de seguridad para instalaciones y operaciones de producción, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos | 7 de julio de 2009 | Descargar decreto [pdf - 202Kb] |
| Decreto N° 298: Reglamento para la certificación de productos eléctricos y de combustibles y deroga decreto que indica |
1 de febrero de 2006 | Descargar decreto [pdf - 78Kb] |
| Resolución exenta N° 336: Establece etiquetado con advertencias de seguridad para hervidores eléctricos con capacidad nominal de hasta 10 litros |
16 de marzo de 2005 | Descargar decreto [pdf - 41Kb] |
| Resolución exenta N° 592: Establece medida preventiva y transitoria para los encendedores a gas comercializados en el territorio nacional | 12 de agosto de 2003 | Descagar decreto [pdf - 46Kb] |
Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones
| Título de la norma | Fecha de publicación | Archivo |
| Decreto N° 176: Dispone requisitos que deben cumplir sillas para niños menores de cuatro años de edad que viajen en los asientos traseros de los vehículos livianos |
21 de diciembre de 2006 | Descargar decreto [pdf - 46Kb] |
Iniciativas legislativas
| Título del proyecto | Fecha de ingreso | Documento |
| Proyecto 3525-03: Establece normas sobre control de la seguridad de los productos para lactantes que se expendan al público (andadores) |
11 de mayo de 2004, Cámara de Diputados | Ver documento |
Estudios
Accidentabilidad en hogares (1)
| Título del estudio | Resumen del estudio | Acceso al estudio |
| Estudio exploratorio del comportamiento de accidentabilidad en los hogares por productos no alimenticios, abril 2011 | Este estudio explora en la accidentabilidad no declarada asociada a productos no alimenticios y que, en particular, se da en el contexto del hogar.A su vez, indaga en la cultura de seguridad de los ciudadanos (consumidores) en relación al uso de los productos y las representaciones y conductas de las familias que los utilizan en su relación con el concepto de riesgo.Su metodología incluye un marco de referencia bibliográfico y entrevistas en profundidad a expertos y grupos focales.Se releva como foco el interés por la seguridad de los niños. | Descargar el estudio de accidentabilidad en hogares por productos no alimenticios [pdf - 11,7Mb] |
Cosméticos (2)
| Título del estudio | Resumen del estudio | Acceso al estudio |
| 1. Estudio sobre rotulación de filtros solares en Chile, diciembre 2011 | El sondeo incluyó 51 muestras de las diferentes marcas con factores de protección 30, 50 y 50+ e identificó los diversos parámetros exigidos por Reglamento del Sistema Nacional de Control de Cosméticos y la Ley del Consumidor.Como complemento, Sernac contó con la colaboración del Agencia Nacional de Medicamentos de Chile (Anamed) dependiente del Instituto de Salud Pública (ISP).En su análisis, el Anamed confrontó la información de los envases y/o rótulos de los productos de la muestra con los registros internos que posee el ISP sobre sus fabricantes, importadores o distribuidores. | • Ver artículo explicativo del estudio• Descagar el Estudio sobre rotulación de filtros solares en Chile [pdf - 10,6Mb] |
| 2. Estudio sobre rotulación de productos cosméticos en Chile, mayo 2011 | El Sernac quiso verificar que los productos cosméticos que se están vendiendo en el comercio establecido están cumpliendo con las exigencias de rotulación.El ejercicio incluyó una muestra de 214 productos como esmaltes de uñas, polvos (compactos y otros), rubor y bases de maquillaje ofrecidos en 15 locales establecidos de Santiago Centro, Recoleta y Estación Central. | • Ver artículo explicativo del estudio• Descagar el Estudio sobre rotulación de productos cosméticos en Chile [pdf - 2,84Mb] |
Juguetes (4)
| Título del estudio | Resumen del estudio | Acceso al estudio |
| Estudio sobre aspectos de seguridad de las propiedades mecánicas y físicas en juguetes | La investigación constató que todavía existen en el mercado juguetes que no cumplen con la rotulación exigida al contener información en otro idioma o no contar con instrucciones para un uso seguro, como la advertencia de si tiene partes pequeñas o la edad recomendada. | Descargar el estudio [pdf - 279Kb] |
| Evaluación de rotulado e inflamabilidad de disfraces y accesorios de disfraces para Halloween, octubre 2010 | Se llevó al laboratorio una muestra de máscaras, disfraces y otros complementos para analizar su rotulado e inflamabilidad o capacidad de quemarse, con miras a la fiesta de Halloween y así advertir a los papás y mamás sobre la compra de estos productos.El sondeo realizado entre el 7 y 20 de octubre, consideró una muestra de 104 productos de los cuales 53% son disfraces, 14% pelucas, 13% máscaras, 12% sombreros, y 8% tocas, antifaces, barbas y cintillos.El estudio incluyó un análisis de laboratorio (1) para evaluar la inflamabilidad, así como la verificación del cumplimiento de la rotulación según lo exigido por el Reglamento de Seguridad de los Juguetes. | Descagar el estudio [pdf - 350Kb] |
| Rotulación de los juguetes en venta para el Día del Niño, octubre 2010 | De los 36 juguetes adquiridos en diferentes locales establecidos, la mitad no cumple con una de las obligaciones más importantes como que las etiquetas estén escritas en castellano y en un tamaño de letra que permitan su lectura a simple vista.Asimismo, 52% no tiene instructivos de uso, 43% no indican que tienen partes pequeñas que pueden provocar riesgo de asfixia. | Ir al estudio |
| Incumplimientos de la normativa sobre rotulación o inflamabilidad, octubre 2009 | Informe con las direcciones de establecimientos en los que se adquirieron productos que presentaron incumplimientos sólo en rotulado, sólo en inflamabilidad o en ambas variables. | Ir al estudio |
Consultas públicas
Consultas públicas sobre normas de seguridad de productos
| Fecha de publicación | Tema de la consulta | Detalle |
| 27 de marzo de 2013 | Artículos de uso y cuidado infantil: Directrices de seguridad. | Ver detalle de la consulta |
| 20 de diciembre de 2012 | Artículos de puericultura: Artículos para la alimentación líquida parte 2: Requisitos químicos y ensayos | Ver detalle de la consulta |
| 6 de noviembre de 2012 | Juegos infantiles al aire libre de uso público: especificaciones | Ver detalle de la consulta |
| 6 de noviembre de 2012 | Joyas para niños: Requisitos y métodos de ensayo | Ver detalle de la consulta |
| 19 de octubre de 2012 | Artículos de puericultura: Chupetes para bebés y niños parte 3 | Ver detalle de la consulta |
| 19 de octubre de 2012 | Artículos de puericultura: Chupetes para bebés y niños parte 2 | Ver detalle de la consulta |
| 19 de octubre de 2012 | Artículos de puericultura: Chupetes para bebés y niños parte 1 | Ver detalle de la consulta |
| 19 de octubre de 2012 | Mobiliario para niños pequeños parte 1, requisitos generales | Ver detalle de la consulta |
Formularios de alertas para empresas / proveedores
Formularios para empresas que necesiten dar una alerta de seguridad de producto
Etiquetas de Consumo Energético de Vehículos
¿Qué información contiene la etiqueta de consumo energético?
La etiqueta contiene información referencial acerca del rendimiento de combustible del vehículo, tanto en ciudad, carretera y mixto, y las emisiones de dióxido de carbono que presenta.
¿A partir de cuándo se deberá exhibir la etiqueta de consumo energético?
A partir del 2 de febrero de 2013 en forma obligatoria y a partir del 1 de septiembre de 2012 se puede exhibir en forma voluntaria.
¿Qué vehículos deben exhibir la etiqueta de consumo energético?
Todos los modelos de vehículos motorizados que:
- Tengan un peso menor a 2.700 kg.
- Usen diésel o gasolina como combustible
- Sean destinados al transporte de personas
- Se presenten para su primera venta a partir del 2 de febrero de 2012
- Hayan sido homologados a partir del 1 de enero del 2008
¿Por qué los valores de rendimiento de combustible y emisiones de dióxido de carbono de los vehículos son referenciales?
Porque han sido medidos en un estricto proceso de homologación por el cual pasan todos los modelos de vehículos que circulan en Chile. Este proceso entrega resultados en condiciones de laboratorio que garantiza que los datos entregados sean comparables entre los diferentes modelos de vehículos que actualmente se comercializan en el país.
¿En qué consiste el proceso de homologación?
Este proceso consiste en el análisis técnico de vehículos motorizados livianos y contempla la constatación del nivel de emisiones de gases de escape y por evaporación de hidrocarburos y cumplimiento de los requisitos de seguridad, dimensionales y funcionales, incluyendo sistemas y componentes. A partir de este proceso se obtienen los datos de rendimiento y emisiones de dióxido de carbono que aparecen en la etiqueta.
¿Qué pasa con los modelos vehículos que fueron homologados con anterioridad al 1 de enero de 2008?
Estos modelos de vehículos están eximidos de la obligatoriedad de exhibir la etiqueta de eficiencia energética.
¿Quién determina el valor referencial de rendimiento de combustible y emisiones de dióxido de carbono de los vehículos?
Los datos referenciales respecto de rendimiento de combustible y emisiones de dióxido de carbono, son entregados por el Centro de Control y Certificación Vehicular (3CV), del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y han sido constatados en el proceso de homologación.
¿De qué depende el rendimiento efectivo de mi vehículo?
El rendimiento efectivamente obtenido por cada conductor depende de sus hábitos de conducción y de la frecuencia con la que realiza la mantención de su vehículo. También influyen condiciones ambientales y geográficas.
¿Deben exhibir la etiqueta de consumo energético los vehículos usados para el transporte de carga?
No. Los vehículos usados principalmente para el transporte de carga, como camionetas y furgones, no deben usar la etiqueta.
¿Por qué es importante reducir las emisiones de dióxido de carbono de mi vehículo?
Es importante reducir las emisiones porque el dióxido de carbono es el principal gas de efecto invernadero responsable del cambio climático, problema que nos afecta a todos.
¿Dónde debe colocarse la etiqueta de consumo energético?
La etiqueta de consumo energético debe ser pegada en el parabrisas del vehículo que está en exhibición en los salones de venta y mantenerse siempre visible para el público. Si el vehículo no está en exhibición, pero sí está siendo ofrecido para su venta, la etiqueta deberá estar disponible en impresos o volantes, en lugares donde puedan ser vistos por el público.