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Bancos y financieras

Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile, Conadecus, con Banco Estado

Tribunal 14° Juzgado Civil de Santiago
Rol 11679-2004
Demandante Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile, Conadecus
Demandado Banco Estado
Calidad Sernac en el proceso Se hace parte.
Materia Cobro improcedente de comisiones por mantención de cuentas de ahorro a la vista por parte de Banco Estado.
Artículos infringidos 3 letra e.
Hitos relevantes del proceso
  • 14 de abril de 2005: el tribunal declara admisible la demanda.
  • 19 de abril de 2005: demandada interpone recurso de apelación.
  • 1 de julio de 2005: la Corte de Apelaciones de Santiago confirma el fallo de primera instancia.
  • 19 de juilo de 2005: Banco Estado presenta recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de 1 de julio de 2005.
  • 6 de junio de 2006: la Corte Suprema dicta fallo en que declara inadmisible el recurso de casación en la forma.
  • 21 de septiembre de 2006: se certifica en el Tribunal de primera instancia que la resolución que declaró la admisibilidad de la acción se encuentra ejecutoriada.
  • 19 y 20 de octubre de 2006: se publican avisos en un diario de circulación nacional en que se informa acerca del juicio y se llama a los titulares de cuentas de ahorro que se consideren afectados a que se hagan parte en el juicio.
  • 5 de agosto de 2009: los antecedentes pasan al juez para que los estudie y dicte un fallo acogiendo o rechazando la demanda.
  • 7 de mayo de 2010: el juez que conoce la causa se declara inhabilitado para seguir con ella, toda vez que al ser cliente del banco demandado, le serían aplicables los eventuales resultados del juicio.
  • 25 de mayo de 2010: se interpone recurso de apelación en contra de la resolución por medio de la cual el juez se declaró inhábil para conocer de la causa.
  • 21 de julio de 2010: la Corte de Apelaciones de Santiago, revocó la resolución aludida en los puntos anteriores, declarando en su reemplazo que el juez debe manifestar la causal de inhabilidad que lo afecta, para que luego las partes se pronuncien sobre la misma, si lo estiman procedente.
  • 28 de septiembre de 2010: se dictó sentencia acogiendo la demanda colectiva y condenando a la demandada.
  • 22 de octubre de 2010: demandada interpone recurso de apelación y casación en contra de la sentencia condenatoria dictada.
  • 13 de diciembre de 2010: causa ingresa a la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el rol N° 7459-2010.
  • 3 de noviembre de 2011: la Corte de apelaciones de Santiago confirmó el fallo condenatorio pronunciado por el tribunal de primera instancia.
  • 21 de noviembre de 2011: la demandada interpone recurso de casación en la forma y en el fondo en contra de la resolución que confirmo la sentencia condenatoria.
  • 26 de marzo de 2012: la causa ingresa a la Corte Suprema, bajo el rol N° 2568-2012, a efectos de que conozca los recursos de casación interpuestos.
  • 7 de marzo de 2013: Nos hicimos parte en los recursos.
  • 11 de marzo de 2013: La Corte Suprema nos tuvo como parte en el juicio.
  • 08 de abril de 2013: Se realizan alegatos orales en el Recurso de Casación.
  • 10 de abril de 2013: Citan a las partes a audiencia especial de conciliación para el 6 de mayo a las 13.30 horas.
Estado Actual Estamos a la espera que la Corte Suprema dicte la sentencia en los recursos de casación en la forma y en el fondo.

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Organización de Consumidores y Usuarios de Chile, Odecu, con Bank Boston

Tribunal 30° Juzgado Civil de Santiago
Rol 19914-2006
Demandante Odecu
Demandado Banco de Chile.
Calidad Sernac en el proceso Tercero coadyuvante.
Materia Cláusulas abusivas y publicidad engañosa, en relación con gastos asociados al otorgamiento de créditos hipotecarios.
Artículos infringidos 16 y 28 de la Ley del Consumidor.
Hitos relevantes del proceso
  • 6 de noviembre de 2006: se interpone la demanda colectiva.
  • El 13 de abril de 2007 se declara inadmisible la demanda.
  • Con fecha 20 de noviembre de 2007, la Corte de Apelaciones de Santiago confirma la resolución que declaró la inadmisibilidad.
  • El 29 de enero de 2008 la Corte Suprema acoge recurso de casación declarando admisible la demanda.
  • Con fecha 06 de noviembre de 2006, se interpone demanda colectiva.
  • 13 de abril de 2007, se declara inadmisible la demanda.
  • 20 de noviembre de 2007, la Corte de Apelaciones de Santiago confirma la resolución que declaró la inadmisibilidad.
  • 29 de enero de 2008, la Corte Suprema acoge recurso de casación declarando admisible la demanda.
  • 3 de noviembre de 2009, las partes solicitan de común acuerdo la suspensión del procedimiento por 60 días.
  • 14 y 15 de julio de 2011, Sernac realiza publicación de avisos en el diario El Mercurio y en la página web del servicio.
  • 13 de diciembre de 2011, el demandado contesta la demanda.
  • 4 de enero de 2012: las partes solicitan de común acuerdo la suspensión del procedimiento hasta el día 17 de enero de 2012.
  • 14 de marzo de 2012: las partes (Odecu y Bank Boston) presentan escrito de avenimiento al tribunal, el cual lo tiene por aprobado.
  • 16 de marzo de 2102: el Sernac en atención al contenido del acuerdo alcanzado entre Odecu y Bank Boston y, en virtud de su mandato legal, realiza observaciones y solicita ajustar el contenido del avenimiento alcanzado por las partes.
  • 27 de marzo de 2012: el tribunal tiene por aprobado el avenimiento alcanzado por las partes, poniendo término al juicio.
  • 5 de abril de 2012: el tribunal rechaza la reposición interpuesta por el Sernac a la resolución que pone término al juicio, teniendo por interpuesto recurso de apelación en su contra.
  • 8 de noviembre de 2012: el tribunal tiene por aprobado el avenimiento, luego de que las partes lo ajustaran a las observaciones que efectuó el Servicio Nacional del Consumidor.
  • 23 y 27 de noviembre de 2012: se realizan publicaciones en el diario La Tercera informando a los consumidores acerca del avenimiento.
Estado Actual
  • Diciembre 2012: se está a la espera del vencimiento de los plazos conferidos para el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en el avenimiento.

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Organización de Consumidores y Usuarios de Chile, Odecu, con Banco Santander S.A.

Tribunal 24° Juzgado Civil de Santiago
Rol 19.887-2006
Demandante Odecu
Demandado Banco Santander S.A.
Calidad Sernac en el proceso No es parte.
Materia Se declare la nulidad de cláusula adhesión por contravenir la buena fe. Cobro de precio superior al establecido en normas vigentes. Devolución de todas las sumas pagadas demás a favor del Banco. Pago de indemnizaciones para los consumidores. Se sancione al banco al pago de una multa por infracción a la Ley d eProtección al Consumidor.
Artículos infringidos 16, 28 y 50 de la Ley de Protección al Consumidor.
Hitos relevantes del proceso
  • 10 de noviembre de 2006: ingresa demanda al tribunal.
  • 24 de noviembre de 2006: se le da traslado al demandado.
  • 28 de noviembre de 2006: se notifica al demandado.
  • 11 de diciembre de 2006: demandado contesta traslado.
  • 26 de septiembre de 2008: se recibe la causa a prueba.
  • 3 de junio de 2009: se acoge recurso de apelación respecto de la resolución que recibe la causa a prueba.
  • 11 de junio de 2009: prueba testimonial.
  • 27 de agosto de 2009 resolución del tribunal que ordena el cúmplase. Se tiene por desistido el recurso.
  • 28 de diciembre de 2009: se fija nueva prueba testimonial para el 6 de enero de 2010.
  • 6 de enero de 2010: se rinde nueva prueba testimonial.
  • 29 de agosto de 2011: el tribunal declara inadmisible la demanda.
  • 4 de octubre de 2011: el Sernac se hace parte en la causa y apela declaración de inadmisibilidad.
  • 3 de enero de 2012: la causa ingresa a la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el rol N° 87-2012.
  • 18 de abril de 2012: las partes suspenden el procedimiento con la finalidad de alcanzar un acuerdo.
  • 25 de julio de 2012: vencido el plazo de suspensión solicitado por las partes, y luego de que Odecu y Banco Santander no llegaran a acuerdo, la Corte de Apelaciones fija nueva fecha para la vista de la causa.
Estado Actual
  • Diciembre 2012: se está a la espera de que los recursos de apelación interpuestos por Odecu y Sernac en contra de la resolución que declaró inadmisible la demanda colectiva, sean conocidos por la Corte de Apelaciones de Santiago.

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Servicios educativos

Juan Crisóstomo con la Universidad Técnica Metropolitana, Utem

Tribunal 1er Juzgado Civil de Santiago
Rol 27315-2007
Demandante Juan Crisóstomo Baeza.
Demandado Universidad Técnica Metropolitana y Servicios Educacionales Celta S.A.
Calidad Sernac en el proceso Tercero coadyuvante.
Materia Publicidad engañosa al momento de ofrecer la carrera de perito criminalista, asegurando un amplio campo laboral.
Artículos infringidos 28 letras b) y c) y 28 a) de la Ley del Consumidor.
Hitos relevantes del proceso
  • 5 de diciembre de 2007: se interpone la demanda colectiva.
  • El 19 de marzo de 2008 se declara admisible la demanda.
  • Con fecha 04 de mayo de 2009 se realiza comparendo de conciliación y contestación.
  • El Sernac se hace parte en la causa el 27 de mayo de 2009.
  • El 26 de junio de 2009 el tribunal llama a las partes a rendir prueba tendiente a acreditas los hechos que fundan sus alegaciones.
  • 7 de julio de 2011: la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución que permitió al Consejo de Defensa del Estado asumir la representación judicial de la demandada y aquella que rechazó la solicitud de acumulación de causa seguida ante el 27° Juzgado Civil, al presente juicio.
  • 14 de julio de 2011 ingresan a la Corte de Apelaciones de Santiago, los recurso de apelación interpuestos impugnando la resolución que rechazó la solicitud de sustitución de medida precautoria efectuada por la demandada, así como la resolución que rechazó un incidente de nulidad, relativo a una audiencia testimonial, formulado por la demandada, bajo los roles 4750-2011 y 4759-2011 respectivamente.
  • 9 de agosto de 2011: la Corte de Apelaciones ordena la acumulación de ambos recursos.
  • 4 de octubre de 2011: luego de oír los alegatos de las partes, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución que rechazó la solicitud de sustitución de medida precautoria efectuada por la demandada, así como la resolución que rechazó un incidente de nulidad, relativo a una audiencia testimonial, formulado por la demandada.
  • 2 de noviembre de 2011: el juzgado civil dicta el cumplase relativo a lo resuelto por la Corte de Apelaciones respecto a recursos roles 4750-2011 y 4759-2011.
  • 10 de noviembre de 2011: tribunal provee presentación de la demandada teniendo por objetados ciertos documentos acompañados por uno de los demandantes.
  • 28 de junio de 2012: ingresa a la Corte de Apelaciones de Santiago el recurso de apelación que interpuso el Consejo de Defensa del Estado en contra de la resolución que tuvo por acumuladas al juicio a determinadas causas derivadas de los Juzgados de Policía Local.
  • 8 de agosto de 2012: la Corte de Apelaciones de Santiago ubica el recurso de apelación antes señalado, para que sea conocido por los ministros de ese tribunal el día 16 de agosto de 2012.
  • 24 de agosto de 2012: en uso de sus facultades legales, el tribunal llamó a las partes a una audiencia especial de conciliación.
  • 5 de septiembre de 2012: se realizó, en dependencias del tribunal, la audiencia de conciliación a la cual fueron convocadas las partes, oportunidad en la cual, el procurador común, se comprometió a remitir a Sernac y al Consejo de Defensa del Estado, quien representa a Utem en el juicio, una propuesta de conciliación, la que luego de su análisis será abordada ante el tribunal en audiencia a realizarse el próximo 5 de noviembre de 2012.
  • 5 de noviembre de 2012: se llevó a efecto la continuación de la audiencia de conciliación. En esta oportunidad, el Consejo de Defensa del Estado solicitó una nueva suspensión, por cuanto el Consejo Superior de la Universidad Tecnológica Metropolitana se reunirá el próximo 14 de noviembre de 2012.
  • 26 de noviembre de 2012: se llevó a efecto la continuación de la audiencia de conciliación. En la oportunidad, el Consejo de Defensa del Estado solicitó una nueva suspensión, por cuanto los consejeros de dicho organismo público se deben reunir para evaluar la respuesta de Utem respecto al plan de conciliación formulada por el procurador común. Se fijó la continuación de la audiencia de conciliación para el 19 de diciembre de 2012.
  • 19 de diciembre de 2012: se realizó la continuación de la audiencia de conciliación. Esta vez, el Consejo de Defensa del Estado, en representación de la Utem, manifestó al tribunal la decisión de rechazar la propuesta de acuerdo efectuada por el procurador común de la causa, por lo que se declaró fracasada la conciliación.
  • 22 de enero de 2013: el tribunal dicta la resolución que cita a las partes a oír sentencia, por medio de la cual indica que se avocará al conocimiento de la causa para dictar sentencia definitiva.
  • 22 de abril de 2013: el tribunal dejó sin efecto la resolución que citó a las partes a oír sentencia, ya que estimó que debía resolver de forma previa un incidente de falsedad documental anexo.
  • 30 de abril de 2013: el tribunal resuelve el incidente de falsedad documental deducido por UTEM, rechazándolo en todas sus partes. Esta decisión fue impugnada por UTEM, por lo que tendrá que ser revisada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
  • 31 de mayo de 2013: el tribunal resolvió las excepciones que en su oportunidad interpusieron las demandadas UTEM y Celta en contra de la demanda, las cuales fueron íntegramente rechazadas.
  • 5 de junio de 2013: el tribunal cito a las partes a oír sentencia (lo que significa que el tribunal se dedicará a conocer todos los antecedentes de la causa para dictar sentencia)
  • 10 de junio de 2013: el tribunal rechazó la impugnación que el Consejo de Defensa del Estado, en representación de UTEM, realizó en contra de la resolución que citó a las partes a oír sentencia.
Estado Actual Junio 2013: se está a al espera de que el tribunal dicte sentencia.

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Juan Pablo Crisóstomo y otros con Universidad Tecnológica Metropolitana, Utem

Tribunal 27° Juzgado Civil de Santiago
Rol 27641-2007
Demandante Juan Pablo Crisóstomo y otros.
Demandado Universidad Técnica Metropolitana, Utem.
Calidad Sernac en el proceso No es parte.
Materia Publicidad errónea o engañosa.
Artículos infringidos 28, letras c y d, de la ley 19.946.
Hitos relevantes del proceso 10 de diciembre de 2007: ingresa demanda a distribución en la Corte. 10 de diciembre de 2007: ingresa demanda al tribunal civil. 8 de mayo de 2008: se declara admisible la demanda. 3 de junio de 2008: se concede apelación para ante la corte de Apelaciones de Santiago. 17 de marzo de 2011: se ordena remitir compulsas a la Corte, se informa que expediente fue remitido al 1° juzgado Civil de Santiago. 21 de abril de 2010: se concede recurso de apelación. La apelación es la N° 1881-2010. Con fecha 17 de diciembre de 2010 se confirmó la sentencia apelada. 25 de noviembre de 2011: el Sernac se hace parte en la causa. 23 de agosto de 2012: el tribunal ordenó a las demandas contestar la demanda en un plazo de diez días.
Estado Actual Se está a la espera de que se realice la notificación a las partes, a través de receptor judicial, de la resolución que ordenó a las demandadas contestar.

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