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Estudio Jurídico:CONTRATOS TELEFONÁA MÓVIL

Estudio jurídico realizado por SERNAC, detectó cláusulas abusivas que atentan contra los derechos del consumidor.

13 de noviembre de 2003

Estudio jurídico realizado por SERNAC, detectó cláusulas abusivas que atentan contra los derechos del consumidor.

Éstas cláusulas son las siguientes:

Contratos de Prestación de Servicios de Telefonía Celular: Bellsouth Celular -Entel PCs- Smartcom PCs y Telefónica Móvil.

1.LEGIBILIDAD DEFICIENTE DEL CONTRATO:

(Artículo Nº 17, inciso primero, de la ley 19.496.). La totalidad de los formularios de contratos analizados no satisfacen adecuadamente esta condición, siendo su lectura claramente dificultosa, en razón del reducido tamaño de los caracteres y del espacio interlineal utilizado.

2.CLÁUSULAS ABUSIVAS:

Los contratos contienen estipulaciones que revisten esta naturaleza.

a.Reajuste de tarifas:

Los contratos establecen la facultad del proveedor para reajustar la tarifa del plan, pudiendo la empresa modificarlas en cualquier momento. Estas cláusulas pueden ser abusivas en cuanto la modificación constituya un alza del precio, pues la ley Nº 19.496 no permite el incremento de precios por servicios, accesorios, financiamiento o recargos, salvo que correspondan a prestaciones adicionales, susceptibles de ser aceptadas o rechazadas en cada caso y siempre que estén consignadas por separado, en forma específica Artículo Nº 16, letra b.

Los contratos establecen la facultad del proveedor para reajustar la tarifa del plan, pudiendo la empresa modificarlas en cualquier momento. Sin perjuicio de lo anterior, la modificación unilateral de la tarifa real en cualquier momento constituye una modificación unilateral del contrato arbitraria, que la ley considera abusiva. Artículo Nº 16 letra a.

b.Facturación y pago:

En general los contratos estudiados, establecen que la fecha y lugar de pago del servicio están establecidos en la cuenta, pero si el suscriptor no la recibe el último día de cada mes, debe concurrir hasta las oficinas de la empresa dentro de los diez primeros días del mes siguientes. Esta cláusula, aun cuando señala una fecha de pago, pone de cargo del suscriptor las eventuales fallas en el despacho de cuenta a su domicilio, lo que es abusivo.

En otros casos, el contrato establece la obligación del usuario de pagar mensualmente el precio antes de la fecha de vencimiento señalada en la factura o boleta; se declara el conocimiento del suscriptor de esa fecha de vencimiento y se le impone el deber de informarse sobre la deuda en las oficinas del proveedor.

Esta condición puede ser abusiva en cuanto ponga de cargo del suscriptor el efecto de una eventual deficiencia, omisión o error administrativo que no le es imputable, como el atraso en el pago por recepción extemporánea de la boleta. El contrato no establece la fecha de pago, de manera que si esta no es proporcionada al usuario, no se advierte como podría dar cumplimiento satisfactorio de su obligación Artículo Nº 16, letra c.

c.Planes tarifarios:

Los contratos facultan al proveedor para modificar o eliminar el plan tarifario contratado por el suscriptor en cualquier momento, para lo cual le asignará una alternativa de reemplazo elegida por el mismo, la que hará efectiva si el suscriptor nada dice dentro del plazo de 30 días de notificado.

Esta cláusula es abusiva por cuanto, aparte del hecho que el silencio no constituye manifestación de la voluntad para contratar, no se puede modificar en forma unilateral el contrato. Artículo Nº 16, letra a.

d.Alcance de responsabilidades:

Los contratos tienden a limitar en forma absoluta la responsabilidad del proveedor respecto de todo daño o perjuicio producido por interrupciones o fallas del suministro, causadas por terceros. La amplitud de esta cláusula es abusiva porque no se puede deslindar anticipadamente la responsabilidad del proveedor en estos casos, atendido que el servicio telefónico requiere y se organiza con la participación de terceros, con los cuales la empresa ha contratado. Por ello, corresponde al tribunal establecer la asignación de responsabilidades frente a eventos deficitarios. En este caso, se priva al consumidor de su derecho a resarcimiento frente a deficiencias que afecten la utilidad o finalidad esencial del servicio. Artículo Nº 16, letra e.

e.Equipos:

En general los contratos establecen la excepción absoluta de responsabilidad del proveedor por la instalación, operación y mantención de los teléfonos conectados al suministro, lo que resulta claramente abusivo si estos equipos son entregados por la misma empresa. Artículo Nº 16 letra e.

Esta cláusula obliga también el suscriptor a pagar el cargo fijo, aun cuando haya dado aviso del extravío del equipo y solicitado la suspensión del suministro y faculta al proveedor para poner término al contrato, transcurrido un mes sin que se solicite reconexión.

Esta cláusula es abusiva, de conformidad al Artículo Nº 16, letra a, de la ley, pues queda al mero arbitrio del proveedor resolver el término del contrato o mantener su vigencia, cobrando el cargo fijo mensual.

3.ESTRUCTURA DE LA TARIFA:

En general, los contratos contienen un espacio para la identificación del plan tarifario, que debe ser completado por el seleccionado por el suscriptor. Un problema importante en la negociación es que el contratante se informa de los planes ya sea por folletos y lo señalado por el vendedor. Pero en el contrato solo queda consignado la identificación del mismo. De manera que sus características fundamentales, entre las que está la tarifa, deben ser constatadas en la publicidad desplegada por la empresa.

Esto crea un problema para el suscriptor, el que, para tener una comprensión cabal del contrato, debe procurarse esta información, la que, seguramente conoció antes de contratar, pero que luego puede fácilmente encontrar. Las empresas recurren ahora a la publicitación de los planes en sus portales de internet, pero ello no garantiza el real acceso de información de los suscriptores.

4.DEFICIENCIAS PARTICULARES:

Existen dos empresas en las que falta en el contrato la firma del proveedor. El formulario no contempla una copia para el suscriptor firmada por el proveedor, lo que vulnera la ley del consumidor.

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Proveedor: Entel Pcs

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