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Costo de los Créditos de Consumo en Instituciones Financieras (Mayo, 2000).

Con la finalidad de enriquecer el conocimiento principalmente de los consumidores de bajo nivel de ingreso y contribuir a la eficiencia económica y la transparencia del mercado crediticio, se realiza mensualmente el estudio sobre el […]

09 de julio de 2002

Con la finalidad de enriquecer el conocimiento principalmente de los consumidores de bajo nivel de ingreso y contribuir a la eficiencia económica y la transparencia del mercado crediticio, se realiza mensualmente el estudio sobre el costo efectivo de los créditos de consumo. Éste tiene como objetivo general, conocer el costo del crédito de consumo ofertado por las instituciones financieras y las divisiones de crédito de consumo bancarios, en el contexto del nuevo marco legal que regula tales operaciones. La investigación es de tipo descriptivo y su respectiva muestra incluye a las siguientes empresas: Atlas, Banefe, Bansolución, Bancondell, Credichile y Finandes. Los antecedentes fueron recogidos el 31 de mayo de 2000.

Conclusiones y principales resultados

§ La información proporcionada por las entidades financieras (encuestadas) a los solicitantes de un crédito de consumo, adolece de transparencia al no permitir evaluar - a la luz de la normativa y procedimientos vigentes - si los cobros que se efectúan en forma adicional al interés, se ajustan o no al marco legal actual.

§ La observación (solamente) del interés informado de las operaciones de crédito de consumo, permite constatar que las instituciones financieras (sondeadas) fijan una tasa (en promedio 3,54% mensual) inferior al interés máximo convencional Vigente al 31 de mayo de 2000. (3,81%); lo que no transgedería la norma.

§ No obstante, el costo efectivo del crédito es mayor que la tasa de interés pactada en tal operación (en promedio 4,98%), con valores mínimo y máximo que oscilaron entre 4,29% y 5,69%. Esto se explica esencialmente por el monto de los gastos administrativos y los valores de los seguros incluidos en el valor de la cuota que debe pagar el solicitante del crédito. En consecuencia, los gastos asociados al crédito encarecen su costo final.

§ Aunque la contratación de los seguros es optativa por parte del solicitante del crédito, debido a la omisión del desglose de los gastos asociados al crédito, es factible que en algunos casos el solicitante del crédito no sepa que está pagando un producto que no está obligado a comprar ni a pagar, e incluso, que puede estar pagando distintos tipos de seguros (desgravamen, vida, cesantía u otro).

I DISEÃ'O DE LA INVESTIGACIÓN
Estudio:
Evaluación del costo financiero efectivo de un crédito de consumo en entidades financieras.
Tipo de estudio:

Descriptivo.

II METODOLOGÁA
1. Para la determinación del costo efectivo de un crédito de consumo, se simuló la adquisición de un crédito equivalente a 500.000 pesos, pagaderos a 12 meses (cuotas) plazo.

2. La técnica empleada para la obtención de los antecedentes, fue la de un encuestador incógnito.

3. Con el objeto de contribuir de manera importante a satisfacer las necesidades de información de aquellos consumidores que desean solicitar un préstamo en el sistema financiero (formal), pero que por su bajo nivel de ingreso no tienen la posibilidad de abrir una cuenta corriente en un banco, ni tampoco de acceder a productos financieros tales como líneas de sobregiros (línea 2) o de crédito preferencial, lo que les significaría endeudarse a tasas de interés más bajas, se definió como población de estudio a todas las instituciones financieras cuyo mercado meta se centra principalmente en los estratos medios y bajos (o grupos socioeconómicos C2 y C3).

Entre los requisitos que exigen estas entidades a sus clientes para visar el otorgamiento del crédito se encuentra una renta mínima que fluctúa entre 75.000 y 100.000 pesos líquidos, además de la aprobación de otros antecedentes.

Las instituciones financieras encuestadas fueron las siguientes: Atlas, Banefe, Bansolución, Bancondell, Credichile y Finandes.

4. En las instituciones financieras, el costo efectivo (o precio final) del crédito de consumo (tasa de interés más gastos de administración, seguros y otros) es variable, dependiendo principalmente del monto del préstamo solicitado, el período de pago que se compromete para su devolución y los gastos asociados al crédito. Generalmente, si el monto es más grande y mayor el número de meses contemplado en el período de pago, más bajo es su costo mensual, y viceversa, mientras menor es el monto del préstamo y el número de meses, más alto es su costo, lo que puede obedecer a que estas empresas deben solventar una porción de costos fijos independiente de los montos solicitados y otros costos variables inherentes al giro del negocio.

5. La metodología empleada permite calcular el costo efectivo o precio total de un crédito de consumo, tomando en cuenta el monto solicitado, el plazo de pago acordado y el monto de la cuota a cancelar. Los diversos gastos asociados al crédito, tales como seguros, verificación de domicilio, gastos notariales, impuestos y otros costos fijos, están incorporados en la cuota mensual. Su ponderación en el costo total del crédito se obtiene descontando la parte correspondiente al interés propiamente tal, informado por cada entidad, el que usualmente se ajusta al valor del interés máximo convencional (IMC) fijado por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras conforme a lo dispuesto en las leyes Nº 18.010 y 19.528.

III OBJETIVOS DEL ESTUDIO
El objetivo general de esta investigación, es conocer el costo del crédito de consumo ofertado por las instituciones financieras y las divisiones de crédito de consumo bancarias, en el contexto del nuevo marco legal que regula este tipo de operaciones de crédito.

Objetivos específicos

· Analizar el comportamiento de la tasa de interés aplicada a créditos de consumo por entidades bancarias y financieras durante el mes de mayo 2000.

· Analizar el impacto de los cambios legales dispuestos en la resolución de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras de marzo de 1999 y su entrada en vigencia a partir de junio en relación al cobro de comisiones.

· Verificar el grado de cumplimiento de la normativa vigente relativa al interés máximo convencional que pueden aplicar las instituciones financieras y divisiones de consumo de la banca.

IV. CAMBIOS EN LAS NORMAS IMPARTIDAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS SOBRE CRÉDITOS DE CONSUMO.

La ley N° 19.528, publicada en el Diario Oficial del 4 de noviembre de 1997, modificó la ley 18.010, sobre operaciones de crédito de dinero, en lo que se refiere a la aplicación de la tasa máxima convencional.

La principal modificación en esta materia consiste en establecer tasas distintas para operaciones de crédito de diferente monto, atendiendo a la necesidad de cubrir en su totalidad el costo de la intermediación. Este se vincula en algunos aspectos a gastos fijos, que aumentan porcentualmente conforme disminuye el monto del crédito.

La Superintendencia ha impartido las normas de carácter general que permitan regular el cobro de comisiones y distinguir entre aquellas comisiones que corresponden a la prestación de servicios distintos a los asociados al crédito, de aquéllos en que su costo debería incorporarse a una tasa cuyo límite se establece en virtud de esa modificación y que, por lo tanto, no podrá ser cobrado adicionalmente a los usuarios. Al respecto puede consultarse la Circular Nº 2993, de fecha 7 de abril de 1999, y la Circular Nº 3004, de fecha 9 de junio de 1999.

En virtud de esta disposición, debe entenderse que los costos de la gestión crediticia tales como: informes comerciales, verificación de domicilio, gastos de tramitación, comisiones, franqueo y otros similares, constituyen intereses. Por lo tanto, las instituciones financieras deberán incluir dichos costos en la tasa de interés que publiquen y pacten con sus clientes, absteniéndose de cobrar adicionalmente importe alguno que no sea pura y simplemente la resultante de la aplicación de la tasa de interés que se estipule en cada caso y el relativo a la devolución del capital, debidamente reajustado cuando corresponda.

De acuerdo con ello, el proveedor del crédito no puede cobrar en un ítem distinto los gastos asociados a la gestión crediticia, debiendo solventar los gastos generados por la solicitud de informes comerciales, verificación de domicilio, gastos de tramitación, comisiones, franqueo y otros similares con el ingreso monetario que le genera la aplicación del interés dentro de los límites fijados por el interés máximo convencional de acuerdo al tramo que corresponda según el monto del crédito.

Asimismo, las entidades financieras pueden cobrar separadamente los importes que correspondan a recuperaciones de gastos que se efectúen por cuenta del deudor, como es el caso de impuestos, gastos notariales y seguros. Estos, como tales, no constituyen interés, aunque sí forman parte del costo efectivo del crédito.

En las circulares identificadas se señala que cualquier servicio que se asocie a un préstamo de consumo u otros con características o finalidades similares, constituye solamente una modalidad para su otorgamiento y no un servicio bancario distinto, por lo que no corresponde cobrar adicionalmente comisiones por actos complejos.

En consecuencia, se deduce que si la institución financiera contempla el cobro de importes bajo la forma de comisiones o recuperaciones de gastos, deberá incluir todos esos cobros en el interés devengado por el crédito.

En relación a la contratación de seguros asociados a créditos de consumo las instituciones financieras, se indica que no se podrá establecer la contratación de los mismos como condición para otorgar los créditos. Ello no obsta, naturalmente, para que el deudor tome voluntariamente los seguros que desee, financiándolos con el crédito.

En concordancia con lo señalado anteriormente, las instituciones que consideren conveniente resguardar sus créditos contratando seguros destinados a extinguir todo o parte de la deuda en caso de muerte o cesantía de sus deudores, deben hacerlo a costo de la propia institución, es decir, sin cobrar al deudor del crédito importe alguno a causa de esos seguros en forma adicional a los intereses pactados.

La investigación realizada permitió constatar que en la información proporcionada al solicitante del crédito no se le detalla el cobro de las partidas distintas a la tasa de interés que se informa. La omisión de este desglose constituye el principal problema desde la perspectiva de la transparencia de la operación de crédito y del cumplimiento de la normativa en vigor, al no poder evaluarse si lo que se está cobrando adicionalmente a la tasa de interés corresponde a ingresos percibidos por terceros -en cuyo caso sería un cobro ajustado a la norma- o por el proveedor del crédito, lo que constituiría un cobro encubierto e ilegal de intereses adicionales.

Para los efectos de interpretar los antecedentes expuestos en el cuadro 1, los montos que corresponden a partidas distintas a la tasa de interés informada se agruparon bajo el concepto de "gastos de administración y otros", advirtiéndose que su falta de desglose impide pronunciarse acerca de la legalidad de su cobro. Para estandarizar este tipo de gasto se solicitó a las financieras sondeadas que incluyeran en el pago mensual exigido, al menos, el valor de un seguro de desgravamen.

Cuadro 1 TASA DE INTERÉS Y COSTO MENSUAL DE LOS CRÉDITOS DE CONSUMO DE INSTITUCIONES FINANCIERAS (al 31 de mayo de 2000)

INSTITUCIÓN FINANCIERA

Préstamo
Pago mensual exigido
Tasa de interés informada
Gastos de administ. y otros
Costo final del crédito
$
$
%
%
%
ATLAS
500.000
56.737
3,81
1,29
5,10
BANEFE
500.000
58.645
3,40
2,29
5,69
BANSOLUCIÓN
500.000
57.800
3,39
2,04
5,43
BANCONDELL
500.000
55.746
3,81
0,98
4,79
CREDICHILE
500.000
55.000
2,99
1,56
4,55
FINANDES
500.000
54.191
3,84
0,45
4,29
PROMEDIO
500.000
56.353
3,54
1,44
4,98
Fuente: SERNAC - Departamento de Estudios Económicos. ª/ Relativos a un crédito por $ 500.000 y 12 cuotas mensuales.
De los antecedentes expuestos se desprende que:
1. El interés que informaron las instituciones financieras sondeadas al 31 de mayo de 2000, ascendió a un promedio mensual de 3,54%, cifra inferior al interés máximo convencional (3,81%) vigente en igual fecha.

2. No obstante, el costo efectivo del crédito se situó en promedio en 4,98%. Los valores mínimo y máximo en los que osciló tal variable son 4,29% y 5,69%, respectivamente. El piso se encontró en Finandes y el techo en Banefe.

3. La diferencia entre la tasa de interés (informada) y el costo final del crédito de consumo ofertado por las entidades financieras, se explica esencialmente por el monto de los gastos administrativos y los valores de los seguros incluidos en el valor de la cuota que debe pagar el solicitante del crédito.

4. Aunque la contratación de los seguros es optativa por parte del solicitante del crédito, debido a la omisión del desglose de los gastos asociados al crédito, es factible que en algunos casos el solicitante del crédito no sepa que está pagando un producto que no está obligado a comprar ni a pagar, e incluso, que puede estar pagando distintos tipos de seguros (desgravamen, vida, cesantía u otro).

5. Además del interés (informado), el consumidor de un crédito de consumo debe soportar los cargos derivados de una estructura de costos compuesta por los siguientes gastos: administrativos, de seguros, impuestos y notariales, los que en promedio sumaron 1,44%, fluctuando entre 0,45% y 2,29%.

6. En consecuencia, los gastos asociados al crédito encarecen su costo final; por ejemplo, en la financiera BANEFE -en la que se detectó el costo crediticio final más alto- el costo crediticio se alza en un 67,4% sobre el interés informado.

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