Circular Interpretativa sobre procedimiento de aprobación de Planes de Cumplimiento del artículo 24 inciso cuarto, letra c) de la Ley 19.496
El presente documento fue revocado y reemplazado por la Resolución Exenta N° 689 del 10 de septiembre de 2021, contiene los conceptos matrices y criterios que maneja la Institución en relación a la aprobación de Planes de Cumplimiento del artículo 24 inciso cuarto, letra c), todo ello aplicable a los mercados definidos y trabajados por el Servicio Nacional del Consumidor.
09 de diciembre de 2020
El artículo 24 inciso 4° letra c) de la Ley del Consumidor dispone que se considerará como circunstancia atenuante -en el contexto de la aplicación de sanciones a los proveedores que la infrinjan- "la colaboración sustancial que el infractor haya prestado al Servicio Nacional del Consumidor antes o durante el procedimiento sancionatorio administrativo o aquella que haya prestado en el procedimiento judicial. Se entenderá que existe colaboración sustancial si el proveedor contare con un Plan de Cumplimiento específico en las materias a que se refiere la infracción respectiva, que haya sido previamente aprobado por el Servicio y se acredite su efectiva implementación y seguimiento". La norma atribuye al Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) la facultad de aprobar los planes de cumplimiento que le presenten los proveedores para tal efecto.