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Solicitar dar inicio a un Procedimiento Voluntario Colectivo

Posibilidad de la empresa de autodenunciarse ante el SERNAC para dar solución voluntaria a un problema colectivo de consumo.

1. Descripción

Las empresas podrán solicitar el inicio de un Procedimiento Voluntario Colectivo ante el SERNAC, con el fin de dar solución a una problemática de consumo que puede afectar a los consumidores.

El trámite se puede realizar durante todo el año.

2. Detalles

Este trámite permite que las empresas puedan solicitar el inicio de un Procedimiento Voluntario Colectivo, para buscar solución expedita, completa y transparente, en caso de conductas que puedan afectar a los consumidores.

Dentro del Procedimiento Voluntario Colectivo la solución propuesta deberá contemplar, al menos, los siguientes aspectos:

  1. El cese de la conducta que pudiere haber afectado el interés colectivo o difuso de los consumidores.
  2. El cálculo de las devoluciones, compensaciones o indemnizaciones respectivas por cada uno de los consumidores afectados, cuando proceda.
  3. Una solución que sea proporcional al daño causado, que alcance a todos los consumidores afectados y que esté basada en elementos objetivos.
  4. La forma en la que se harán efectivos los términos del acuerdo y el procedimiento por el cual la empresa efectuará las devoluciones, compensará o indemnizará a los consumidores afectados.
  5. Los costos que implique el monitoreo del cumplimiento del acuerdo, deberán ser asumidos por la empresa.
  6. La solución de la empresa podrá contemplar la presentación de un plan de cumplimiento, el que debe contener, como mínimo, la designación de un oficial de cumplimiento, la identificación de acciones o medidas correctivas o preventivas, los plazos para su implementación y un protocolo destinado a evitar incumplimientos.

La solución propuesta por la empresa no implica su reconocimiento de los hechos constitutivos de la eventual infracción.

Para mayor detalle, consultar esta guía.

3. ¿A quién está dirigido?

A las empresas, que son personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado, que habitualmente desarrollan actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución o comercialización de bienes o de prestación de servicios a consumidores, por las que se cobre precio o tarifa.
No son consideradas empresas, las personas que posean un título profesional y ejerzan su actividad en forma independiente.

No son consideradas empresas, las personas que posean un título profesional y ejerzan su actividad en forma independiente.

4. ¿Qué necesito para hacer el trámite?

La solicitud deberá contener, a lo menos:
  1. La individualización de la empresa, indicando nombre o razón social, rut, nombres y apellidos del representante legal en Chile, su rut y su domicilio.
  2. La individualización del o los apoderados que actuarán en representación de la empresa durante la tramitación del procedimiento, pudiendo adjuntar el documento en donde conste su personería y, expresamente, la facultad de transigir.
    Este documento también podrá ser presentado en la primera audiencia que se celebre con el Servicio y la asociación de consumidores respectiva, según el caso.
  3. La versión de los hechos y los antecedentes precisos, veraces y comprobables que fundamenten la posible afectación del interés colectivo o difuso de los consumidores.
  4. La nómina de normas de protección al consumidor potencialmente infringidas.
  5. La nómina de los consumidores potencialmente afectados.

5. ¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo alguno para la empresa solicitante.

6. ¿Cómo y dónde hago el trámite?

En línea

  1. En formato electrónico, a través del correo electrónico solicitudpvc@sernac.cl

En oficina

  1. En formato físico (papel), en la Oficina de Partes, ubicada en Teatinos 50, Santiago; o en cualquier oficina regional, de acuerdo al horario de atención de cada una de ellas.
  2. Debe ser entregada en sobre cerrado, dirigida a la Subdirección de Procedimiento Voluntario Colectivo.

Lo anterior, sin perjuicio de que próximamente se dispondrá de una plataforma digital destinada al efecto, lo cual será comunicado oportunamente.

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Mecanismos de protección: Procedimientos Voluntarios Colectivos (PVC)

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