PVC: SERNAC con Cepech y Preuniversitarios Zonales Ltda.
El SERNAC tomó conocimiento, a través de reclamos y otros antecedentes, de eventuales incumplimientos relacionados con la falta de información efectiva y oportuna a los consumidores, en el marco de adecuaciones en los contratos de servicios relacionados con la preparación para la prueba de admisión universitaria y, del deber de requerir el consentimiento a cada consumidor en orden a preservar o desistirse de los contratos, restringiendo indebidamente el término de la relación contractual.
Las irregularidades serían, entre otras:
- Falta de entrega de información correcta al consumidor en relación al cambio en la modalidad del servicio sin respetar el derecho a la libre elección;
- No requerir el consentimiento ante el cambio en las condiciones contratadas producto de la pandemia;
- Restringir el derecho a poner término al contrato ante el cambio en la modalidad de clases;
- No responder oportuna e íntegramente los requerimientos de los consumidores; y
- Aplicación por parte del preuniversitario de cláusulas abusivas en perjuicio de los consumidores.
Los incumplimientos se estiman haberse manifestado, respecto de contratos celebrados a ejecutarse durante el año 2020 bajo la modalidad presencial, sin perjuicio de que puedan existir conductas o hechos posteriores a dicho período.
06 de enero de 2022
Proveedor | Materia | Etapa PVC | Estado PVC | Fecha actualización |
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PREUNIVERSITARIO CEPECHPREUNIVERSITARIOS ZONALES | CLAUSULAS ABUSIVAS CONTRATOS ADHESION - FALTA AL DEBER DE PROFESIONALIDAD | Cierre | PVC fracasado | 24/10/2022 |
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Materia: CLAUSULAS ABUSIVAS CONTRATOS ADHESION - FALTA AL DEBER DE PROFESIONALIDAD
Período: 2022
Se entiende que hay término fracasado de un PVC en los siguientes casos:
- Si dentro del plazo del procedimiento, original o prorrogado no hubiere acuerdo entre los intervinientes, lo que deberá ser certificado en la resolución de término correspondiente.
- En aquellos casos en que el SERNAC o la empresa manifiesten expresamente su voluntad de no perseverar en el procedimiento. Cualquiera sea el interviniente que manifieste lo precedente, deberá ser certificado en la resolución de término correspondiente.