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Sentencia: Banco Cuscatlán S.A.

El Banco Cuscatlán, S.A. demandó al Tribunal Sancionador por emisión de los siguientes actos administrativos: se impuso una multa de $485,810.40 por infracción al art. 44 letra d) LPC, se ordenó reintegrar la cantidad de $ 407,937.95 por cobros realizados por concepto de recargo por inactividad a las cuentas de ahorro durante los meses de diciembre de 2005 a octubre de 2006.

El banco inició una denuncia en contra de la Presidenta de la Defensoría del Consumidor (representante del Tribunal Sancionador) por incumplimiento a los Arts. 20 literal e) y 19 literal a) LPC, se estima que se vulneraron las normas del debido proceso en la tramitación del procedimiento sancionador por no reunir la denuncia los requisitos del art 143 LPC, errónea interpretación del art 19 LPC por cuanto los cobros cuestionados no contradicen la LPC, también respecto del art 73 de la ley de Bancos ya que dicha norma no impide o prohíbe que el contrato celebrado entre ahorrantes y bancos se pueda convenir libremente y en ejercicio del principio de libertad de contratación, violación al principio de culpabilidad.

De esta manera la parte actora solicitó se admitiera la demanda, se diera lugar al trámite de ley correspondiente y en sentencia definitiva se estableciera la ilegalidad de los actos administrativos impugnados. Además se solicitó la suspensión provisional de la ejecución de los efectos del referido acto.

AñoPaísProveedorDemandadoMateriaJuzgado
2008El SalvadorBanco Cuscatlán S.A. Tribunal Sancionador de la Defensoría del ConsumidorCobros indebidosSala de lo contencioso administrativo de la Corte Suprema de Justicia 

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