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La Ley N° 19.496 y sus modificaciones, establecen la creación de un fondo concursable para el desarrollo de iniciativas de las Asociaciones de Consumidores, al que las asociaciones pueden acceder por medio de los llamados anuales a concurso que realiza el Sernac, previo a cumplir con los registros que la ley establece.

Este Fondo Concursable está contemplado por el artículo 11 bis de la Ley Nº 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.

Las Asociaciones de Consumidores interesadas en postular deberán revisar las Bases del Concurso vigente/abierto y el Acuerdo del Consejo que detalla los montos a concursar, líneas de postulación y fechas del concurso.

La postulación deberá hacerse a través del formulario de postulación indicado en el llamado a Concurso que esté abierto.

Los documentos obligatorios y complementarios que acompañen la postulación podrán enviarse por correo electrónico o entregarse en el SERNAC, de acuerdo a las instrucciones contenidas en el formulario.

Las consultas deberán hacerse mediante un correo electrónico al Secretario Ejecutivo de Administración del Fondo Concursable, según lo dispuesto en el referido acuerdo.

Requisitos básicos

La asociación deberá:

  • Tener a lo menos 2 años de antigüedad de la personalidad jurídica.
  • Contar con su certificado de registro vigente y con directorio vigente.
  • Estar inscritos en el Registro de Colaboradores del Estado.
  • Estar inscrito en el Registro del SERNAC.
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