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Luego de acción colectiva del SERNAC iniciada en 2012: Justicia declaró abusivas una serie de cláusulas de PACIFIC FITNESS y le ordenó restituir el dinero a los afectados tras el cierre de 3 sedes

El gimnasio se eximía de responsabilidad frente deficiencias e incumplimientos; sólo reembolsaba pagos de mensualidades en circunstancias desventajosas para sus socios, y se arrogaba la facultad de modificar unilateralmente  las condiciones acordadas, entre otras irregularidades. […]

12 de junio de 2015

  • El gimnasio se eximía de responsabilidad frente deficiencias e incumplimientos; sólo reembolsaba pagos de mensualidades en circunstancias desventajosas para sus socios, y se arrogaba la facultad de modificar unilateralmente las condiciones acordadas, entre otras irregularidades.
  • Recordemos que, entre diciembre de 2011 y marzo del año siguiente, la empresa cerró las sedes de Ñuñoa, Macul y Vitacura, y siguió cobrando por servicios que no prestó.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia de primera instancia, declarando abusivas una serie de cláusulas del contrato de adhesión de la cadena de gimnasios Pacific Fitness. El tribunal condenó a la empresa al pago de una multa de 50 U.T.M. por cada una de las infracciones cometidas, y además le ordenó devolver el dinero a los consumidores afectados por el cierre de tres de sus sucursales a partir de diciembre de 2011.

El fallo determinó que el gimnasio deberá devolver directamente a cada uno de los afectados con el cierre de las sucursales, los montos -reajustados y con intereses- conforme al tiempo en que no se les prestó el servicio, es decir, para los usuarios de la sede de Ñuñoa, 52 días; para los consumidores de sede Macul, 22 días; y a los de sucursal Vitacura, 35 días.

Si bien al SERNAC llegaron casi 400 reclamos, esta devolución de dinero aplicará para todos los afectados de cada sede, hayan o no reclamado ante el organismo, consumidores que en promedio y de acuerdo a lo señalado por la empresa en el juicio, corresponden a lo menos a 300 consumidores por sucursal.

El tribunal señaló que el reembolso deberá realizarse por el gimnasio directamente a cada uno de los afectados, lo cual se efectuaría una vez se publique la sentencia según lo dispone la Ley, es decir, a través de avisos publicados a lo menos en dos oportunidades en los diarios El Mercurio y La Tercera.

Cláusulas abusivas

Asimismo, el tribunal estableció como cláusulas abusivas una serie de disposiciones que la empresa establecía en sus contratos de adhesión.

Esta serie de irregularidades fueron detectadas por el SERNAC a partir del cierre de las sucursales de Ñuñoa, Macul y Vitacura, entre diciembre de 2011 y marzo del 2012, periodo en el que el gimnasio no prestó el servicio; dispuso de información vaga e imprecisa para para los afectados, y además, mantuvo su publicidad anunciando que dichas sedes estaban operativas durante las 24 horas del día, en circunstancias que estaban cerradas.

Por este motivo, la Corte de Apelaciones de Santiago le dio la razón al SERNAC, confirmando las infracciones a la Ley y la clara existencia de cláusulas abusivas en el contrato de la época, por lo que la cadena de gimnasios fue condenada a no utilizar dicho contrato y restituir el dinero que le permitió acrecentar su patrimonio pese a no haber prestado el servicio.

Entre las cláusulas abusivas confirmadas por el tribunal se encuentran:

  • Limitación de responsabilidad ante deficiencias o incumplimientos en la prestación de servicios.
  • Autorizar el reembolso de dineros pagados en circunstancias desventajosas para los socios, como su fallecimiento o impedimento físico, éste último acreditado y autorizado por un comité del mismo gimnasio.
  • No responder ante la destrucción o pérdida de los bienes de los usuarios, aun cuando se dispone de casilleros precisamente para el resguardo de éstos.
  • Desligarse de responsabilidad ante cualquier riesgo en la salud e integridad física o psíquica de los consumidores.
  • Arrogarse unilateralmente la facultad de modificar las condiciones acordadas previamente.

El Director Nacional del SERNAC, Ernesto Muñoz, señaló que "las empresas tienen la obligación de entregar un servicio de calidad y respetar todas las condiciones relevantes informadas y acordadas en los contratos y no pueden desentenderse de su responsabilidad".

Agregó que "los consumidores eligen este tipo de servicios principalmente por su ubicación y horarios disponibles, por lo que no corresponde que una empresa cierre sus puertas sin aviso y sin reintegrar el dinero de sus clientes".

La autoridad valoró el fallo de la Corte de Apelaciones por cuanto confirma que las acciones de la institución en este mercado van en la dirección correcta y recordó que los consumidores que contratan este tipo de servicios tienen derecho a recibir información veraz y oportuna, un servicio de calidad y seguro, que se respete lo publicitado y que se responda cuando las empresas no hacen un buen trabajo.

Juicio colectivo en curso

La autoridad recordó que en octubre de 2014, el SERNAC interpuso otra demanda colectiva contra Pacific Fitness, luego de recibir 506 reclamos de consumidores, entre enero y agosto del año pasado, en los que daban a conocer una serie de incumplimientos de la empresa, entre los cuales estaba el cierre de locales, la suspensión de clases, cobros improcedentes, publicidad engañosa y además se detectaron cláusulas abusivas en los contratos utilizados en ese periodo. Actualmente, dicha causa se encuentra en estado de notificar la audiencia de conciliación.

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