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Sentido y Alcance de la Ley

Principio de supletoriedad de la ley

  • El nuevo artículo 2º bis reafirma el principio de supletoriedad, esto es, que aunque existan leyes especiales que regulen determinadas materias, como, por ejemplo, servicios básicos de electricidad, seguros, sanitarios, teléfonos, etcétera; la ley de Protección de los Derechos de los consumidores se aplica en lo que ellas no prevean.
  • Así, por ejemplo, la ley General de Bancos no regulas las ofertas y promociones, pero nuestra ley sí y en tal caso se aplica supletoriamente.
  • La última modificación legal reafirma su categoría de ley marco (supletoria) al disponer que aunque exista normativa especial:
  1. En las materias que estas últimas no prevean (se reafirma);
  2. En lo relativo al procedimiento en las causas en que esté comprometido el interés colectivo y difuso;
  3. Para pedir indemnización en los procedimientos colectivos o difusos;
  4. Recurrir mediante los procedimientos individuales para solicitar indemnización cuando no tiene la ley especial indicado un procedimiento especial.
  • En la practica cobra mucha importancia la supletoridad de la ley, especialmente, en las letras b y d mencionadas, pues, las leyes especiales, en general, no regulan los procedimientos para obtener la compensación de perjuicios de parte de proveedores por incumplimiento de la ley.

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Descargue la Ley del Consumidor

Publicación en el Diario Oficial de las reformas a la Ley del Consumidor

(Doc. PDF - 22.2 KB)

Reglamento del Registro de Sentencias de la Ley 19.496

(Doc. PDF - 26,6 KB)

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