El nuevo artículo 2º bis reafirma el principio de supletoriedad, esto es, que aunque existan leyes especiales que regulen determinadas materias, como, por ejemplo, servicios básicos de electricidad, seguros, sanitarios, teléfonos, etcétera; la ley de Protección de los Derechos de los consumidores se aplica en lo que ellas no prevean.