Esta regla, será también aplicable a:
1° Los actos de comercialización de sepulcros o sepulturas,
2° Arrendamiento de inmuebles amoblados por períodos determinados, continuos o discontinuos, no superiores a tres meses, para fines de descanso o turismo.
3° Los contratos de educación, en la compra de viviendas y en los contratos de prestaciones de Salud, en las condiciones determinadas por la ley.
4° Las normas de esta ley no son aplicables a las actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución y comercialización de bienes o de prestación de servicios reguladas por leyes especiales. No obstante, esta legislación actuará en las materias que las leyes especiales no prevean.
Consulte y guarde estos importantes documentos, recuerde que es su deber informarse para protegerse se abusos y malas prácticas.