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Sentido y Alcance de la Ley

  • La Ley N°19.496, publicada el 07 de marzo de 1997, constituye una ley general marco a cuyas disposiciones sólo quedan sujetos los actos jurídicos que, de conformidad al Código de Comercio u otras disposiciones especiales, tengan el carácter de mercantiles para el proveedor y civiles para el consumidor.
  • Lo anterior significa que esta ley no se aplica a los contratos celebrados entre proveedores, como lo son aquellos entre el molinero y el industrial panadero, ni tampoco a los contratos celebrados entre consumidores, como lo es la compra venta de un automóvil usado a un amigo.

Esta regla, será también aplicable a:

Los actos de comercialización de sepulcros o sepulturas,
Arrendamiento de inmuebles amoblados por períodos determinados, continuos o discontinuos, no superiores a tres meses, para fines de descanso o turismo.
Los contratos de educación, en la compra de viviendas y en los contratos de prestaciones de Salud, en las condiciones determinadas por la ley.
Las normas de esta ley no son aplicables a las actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución y comercialización de bienes o de prestación de servicios reguladas por leyes especiales. No obstante, esta legislación actuará en las materias que las leyes especiales no prevean.

  • Las normas de esta ley no son aplicables a las actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución y comercialización de bienes o de prestación de servicios reguladas por leyes especiales. No obstante, esta legislación actuará en las materias que las leyes especiales no prevean.

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Descargue la Ley del Consumidor

Publicación en el Diario Oficial de las reformas a la Ley del Consumidor

(Doc. PDF - 22.2 KB)

Reglamento del Registro de Sentencias de la Ley 19.496

(Doc. PDF - 26,6 KB)

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