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Derecho del Consumo en Chile

Dispersión normativa

  • Esta rama del Derecho se encuentra en Chile enmarcada dentro de una normativa de carácter interdisciplinario o multidisciplinario. Lo que significa que, a diferencia de otras legislaciones, no existe un solo cuerpo legal que compile o contenga todas las leyes que regulan esta materia, sino que se trata de un conjunto de leyes, normas y disposiciones sectoriales que en su conjunto configuran en nuestro país lo que se llama "Derecho del Consumo".

Historia

  • La Protección del consumidor en Chile data desde la Colonia, época en que el Cabildo fijaba precios máximos a productos esenciales.
  • Durante el Siglo XX fue creado el Comisariato General de Subsistencias y Precios, cuya organización y atribuciones fueron determinadas por el D.L. N° 520 de 1932, siendo su primer texto refundido el D.S. 1.262 de 1953 y el segundo, el D.S. 1.379 de 1966, que establecieron una serie de sanciones penales y generalmente administrativas, consistentes en multas aplicables a particulares que infringieran las disposiciones que regulaban la industria y el comercio, las que constituyeron una manifestación positiva de lo que en Doctrina se ha denominado "Disciplina del Mercado en Chile".
  • En 1953 se aprobó el nuevo estatuto orgánico del Ministerio de Economía, cambiando la denominación del Comisariato por Superintendencia de Abastecimientos y Precios, cuyo objetivo fue "asegurar las condiciones económicas de vida que resulten más convenientes para los habitantes en la adquisición de artículos de primera necesidad o de uso o consumo habitual" que por D.F.L.252 de 1960, se constituyó en la Dirección de Industria y Comercio (DIRINCO)
  • La Dirinco asumió, además, las funciones que desempeñaban el Departamento de Comercio Interno, el Departamento de Industria y el Departamento de Cooperativas, asignándole las funciones de control y aplicación de toda la legislación relativa al comercio, industria y cooperativas, a partir de lo cual cabe hablar con mayor propiedad de "Disciplina de Mercado".
  • El Decreto Supremo N°299 estableció como órgano administrativo único para la fiscalización y aplicación de sanciones a la vulneración de las normas dictadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción o sus servicios dependientes, en primera instancia a la Dirección de Industria y Comercio o sus delegados.
  • Estas amplias facultades fiscalizadoras y sancionatorias no fueron transmitidas en virtud de la Ley N°18.959, de 1990, a su sucesor legal, el actual Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC).
  • El 22 de enero de 1974 se dictó el D.L. N°280, que tipificó una serie de atentados contra el mal funcionamiento del mercado y cuyo mérito fue la sistematización, en un solo cuerpo legal, de las diferentes figuras delictivas que constituían el llamado delito económico.
  • Este cuerpo legal tuvo como fundamento "resguardar la normalidad de las actividades comerciales y productivas, permitiendo una sana competencia del mercado que conduzca al país a un verdadero bienestar económico",por lo que no es erróneo decir que en él, sólo determinadas normas decían específica relación con la protección de los intereses del consumidor en forma puntual, como aquellas relativas al cobro de precios superiores a los fijados.
  • Con todo, el referido cuerpo legal no era propiamente una Ley de Protección al Consumidor.
  • La Ley N°18.223 publicada el 10 de junio de 1983, sí estableció normas de Protección al Consumidor y derogó el D.L. 280. Tuvo el mérito de abrir camino hacia una regulación más específica, representando un verdadero avance respecto de la legislación anterior, en tanto que su mayor debilidad radicaba en una técnica legislativa esencialmente punitiva y sancionatoria, resabio del D.L. 280, y cuya vigencia se mantuvo hasta el 05 de junio de 1997, fecha en que entró en vigor la actual Ley N°19.496, innovando en la introducción de normas más bien preventivas que sancionatorias.
  • Las principales modificaciones posteriores a la LPC son las leyes Nº 19.659 y 19.955.
  • La primera, regula los procedimientos, prácticas y cobros máximos aplicables a las actividades de cobranza extrajudicial de créditos; y, la segunda, reconoce expresamente la aplicación de la LPC a prestaciones de salud, educación y venta de viviendas.
  • Además, introduce nuevas instituciones como, por ejemplo, el derecho a retracto, SPAM o correo electrónico publicitario no deseado; y, fundamentalmente, incorpora un procedimiento moderno y efectivo para la defensa de los intereses generales de los consumidores, ya sean colectivos o difusos.

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Descargue la Ley del Consumidor

Publicación en el Diario Oficial de las reformas a la Ley del Consumidor

(Doc. PDF - 22.2 KB)

Reglamento del Registro de Sentencias de la Ley 19.496

(Doc. PDF - 26,6 KB)

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