DERECHO A RETRACTO, GARANTÍA Y SILENCIO
¿CÓMO ME PROTEGE LA LEY DE LA MALA CALIDAD DE LOS BIENES O SERVICIOS?
La ley establece que todo bien nuevo, tiene una garantía de tres meses desde su adquisición.
¿QUÉ DERECHOS ME CONFIERE LA GARANTÍA?
Dentro de los primeros tres meses, y siempre que el producto no tenga una garantía especial con condiciones particulares, puedo exigir que se me repare el bien o producto, se me cambie por otro, o bien se me devuelva el dinero pagado. Todo lo anterior sin perjuicio de pedir la indemnización por los daños y molestias que esto signifique.
¿QUÉ PASA SI UN PRODUCTO TIENE UNA GARANTÍA ESPECIAL DE FÁBRICA?
El consumidor debe necesariamente cumplir con las exigencias y trámites que esa garantía establece antes de ejercer los derechos a reparo, devolución de lo pagado o recambio. Sin embargo si después de ser reparado por el servicio técnico subsisten los problemas, el consumidor puede solicitar el recambio o la devolución del dinero.
¿CUÁL ES LA GARANTÍA DE UN SERVICIO TÉCNICO?
Este tipo de garantía es de treinta días desde la prestación del mismo. No debe confundirse con la garantía de los artículos incorporados en el arreglo del servicio técnico.
¿EN QUÉ CASOS PUEDO EJERCER EL DERECHO A RETRACTO?
En la compra de bienes y servicios ofrecidos en reuniones concertadas para ese efecto. En los contratos celebrados por medios electrónicos o bien aquellos celebrados a distancias vía catálogo, teléfono o fax. Por último en los contratos educacionales de nivel superior.
¿CUÁL ES EL PLAZO PARA EJERCER EL DERECHO A RETRACTO?
En el caso de contratos celebrados en reuniones masivas y en el de contratos vía Internet o a distancia, el plazo es de 10 días desde la contratación o desde la recepción del producto. En el caso de contratos educacionales, es de 10 días contados desde que se complete la primera publicación de resultados de las postulaciones a las universidades del consejo de rectores.
¿PUEDEN OBLIGARME A CUMPLIR UN CONTRATO CELEBRADO POR TELÉFONO?
El consumidor debe tener claro que en materia de consumo, el silencio no otorga. Si no se ha manifestado clara e inequívocamente la aceptación para un contrato, jamás se le puede obligar ni exigir pago alguno. Quien deberá probar que el consumidor aceptó tal contrato, será la empresa mediante las grabaciones que pueda entregar.
LOS CONSUMIDORES, ¿TIENEN DEBERES LEGALES?
Si. La ley contempla también deberes para los consumidores. Precisamente junto a cada derecho, existe un deber asociado para él, tales como, informarse responsablemente, como el evitar riesgos asociados en el uso de productos y servicios, a exigir y accionar a través de los medios que la ley dispone, a celebrar operaciones con el comercio establecido.