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En zona de Terremoto: Sernac recuerda derechos de los consumidores ante alzas de precios

Tras la emergencia, consumidores de la Arica y Parinacota han manifestado preocupación por alzas de precios en productos de primera necesidad. El Servicio recuerda que ante este tipo de situaciones, los consumidores no pierden sus […]

03 de abril de 2014

  • Tras la emergencia, consumidores de la Arica y Parinacota han manifestado preocupación por alzas de precios en productos de primera necesidad.

  • El Servicio recuerda que ante este tipo de situaciones, los consumidores no pierden sus derechos.

En el marco de la emergencia ocurrida en la zona norte de nuestro país, el Servicio Nacional del Consumidor ha tomado conocimiento, a través de diferentes fuentes de información, de los reclamos de los habitantes de Arica y Parinacota por supuestas alzas de precios de productos de primera necesidad, que no van en la línea de resguardar la transparencia de los mercados y el respeto de los derechos de los consumidores.

Al respecto, la institución recuerda que si bien en Chile existe libertad de precios, nos encontramos en una situación excepcional (Ley 16.282) donde la especulación de precios deberá ser fiscalizada por la autoridad competente, para tomar las medidas pertinentes en caso de comprobarse esta situación.

Asimismo, la Directora Regional del SERNAC Arica y Parinacota , Rosa Cortés, señaló que "los consumidores tienen derecho a conocer el precio de un producto o servicio antes de comprarlo o contratarlo y es deber de las empresas informarlo de manera oportuna y veraz para poder tomar una decisión informada".

De no respetarse estos derechos y en caso de que el consumidor no pueda conocer anticipadamente el precio final, "la empresa puede estar cometiendo una infracción al cobrar un precio superior al exhibido o anunciado", añadió la autoridad regional.

Como SERNAC, recordamos que respecto al precio los derechos de los consumidores son:

  • Que les sean informados previamente de manera destacada y visible con los impuestos y cualquier otro concepto incluido.
  • Que esté expresado en moneda nacional.
  • Y que cobre el precio informado. Ni un peso más, ni uno menos.

Si las empresas no cumplen con cualquiera de estas obligaciones, los consumidores tienen derecho a reclamar y a ser indemnizados y compensados por todos los daños causados, de acuerdo a lo que determinen los tribunales competentes.

Facultades de la autoridad en materia de especulación de precios y acaparamiento durante estados de excepción constitucional. Ley 16.282

El artículo 5° (ex - artículo 4°) de la Ley 16.282 establece un tipo penal que castiga conductas respecto de la comercialización de ciertos productos.

Los productos comprendidos son: alimentos, vestuarios, herramientas, materiales de construcción, productos, medicamentos y artículos farmacéuticos, menaje de casa, combustibles, jabón y bienes que sirvan para el alhajamiento o guarnecimiento de una morada.

Las conductas comprendidas son:

  1. Negativa injustificada de venta o venta atada. Productores y comerciantes que niegan injustificadamente la venta al público de los productos señalados al contado.
  2. Venta de bienes destinados a distribuirse gratuitamente. Personas que comercien a sabiendas con bienes destinados a ser distribuidos gratuitamente en la zona afectada.
  3. Acaparamiento. Personas que acaparen, oculten, destruyan o eliminen estos artículos.
  4. Adulteración. Personas que vendan artículos alimenticios adulterados o en condiciones nocivas para la salud.

Para todas estas conductas la pena será de presidio menor en su grado mínimo a medio, salvo que alguna de estos delitos tuviere asignada una pena mayor en las leyes vigentes. Sin perjuicio de las medidas o penas administrativas que establezca la legislación vigente.

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