Contenido principal

Copiapó: Condenan a Inmobiliaria Ecomac por cláusulas abusivas y negarse a devolver dinero de compra fallida

Justicia condenó Inmobiliaria Ecomac S.A. al pago de una indemnización de $ 1 millón 100 mil a un consumidor por no devolver dinero de una promesa de compraventa luego que el banco le negara el […]

04 de mayo de 2013

Justicia condenó Inmobiliaria Ecomac S.A. al pago de una indemnización de $ 1 millón 100 mil a un consumidor por no devolver dinero de una promesa de compraventa luego que el banco le negara el crédito hipotecario.

Copiapó: Condenan a Inmobiliaria Ecomac por cláusulas abusivas y negarse a devolver dinero de compra fallida

Un consumidor quiso comprar un departamento nuevo en la ciudad de Copiapó y para ello pagó a la inmobiliaria cerca de un millón de pesos por la promesa de compraventa, mientras sus antecedentes eran evaluados por una institución financiera con el propósito de conseguir el crédito hipotecario.

Debido a que sus condiciones económicas cambiaron, finalmente el banco le negó el crédito hipotecario, viéndose impedido de adquirir el bien raíz.

Ante esta situación, el consumidor solicitó a la inmobiliaria la devolución de la cantidad pagada, sin embargo, la inmobiliaria se negó amparándose en una cláusula que indicaba que en caso de no poder acceder al crédito, la empresa podía aplicar una garantía a modo de multa.

Ante esta situación, el consumidor decidió exigir sus derechos ante la justicia, denunciando el hecho ante el Primer Juzgado de Policía Local de Copiapó.

Cláusulas con desequilibrio entre derechos y obligaciones.

En el tribunal, la inmobiliaria negó que tuviera alguna obligación con el consumidor, argumentando que ninguno de los documentos habían sido firmados por la empresa, por tanto no existía un contrato, sino más bien la manifestación de una intención a través de una oferta que no llegó a materializarse.

Por otro lado la empresa se defendió indicando que la única parte que se vio perjudicada fueron ellos, por cuanto el departamento estuvo sin poder comercializarse ni ofrecerse a otros posibles compradores.

Tras analizar los antecedentes, el tribunal determinó que no existía ninguna duda en que la carta de oferta, aun cuando aparece sólo firmada por el consumidor, es indiscutiblemente un contrato desde el momento en que en dicho documento aparecen cláusulas que han sido especialmente redactadas por la inmobiliaria, las que por cierto fueron consideradas como abusivas al provocar un desequilibrio entre los derechos y obligaciones.

Por estas razones, la empresa inmobiliaria Ecomac fue condenada al pago de una indemnización total de 1 millón 100 mil de pesos por los daños provocados al consumidor, lo que incluye el dinero pagado y una compensación por las molestias y malos ratos. Asimismo fue condenada a pagar una multa de 10 UTM (cerca de $400 mil),

Si las reglas no son parejas, no valen

Para el SERNAC, este fallo confirma que si bien son las empresas quienes redactan los contratos, las reglas del juego las impone la Ley, prohibiendo las cláusulas abusivas. Si las reglas no son parejas, no valen.

Asimismo, no es razonable que un consumidor deba pagar sumas desproporcionadamente altas si el incumplimiento del contrato se originó por un imprevisto como quedar cesante, o que no se le aprueba el crédito, tal como sucedió en este caso.

Archivos para descargar

Dirección externa

Galería

Tags

Lugar de Chile: Región de Atacama / Copiapó / Copiapó

La Encuesta