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Alzamiento de prendas e hipotecas: SERNAC explica cómo hacer uso de este derecho

 Hasta ahora se registra un alzamiento de hipotecas un 237% mayor a lo que las mismas entidades financieras se habían comprometido; algo similar ocurrió con las prendas, que alcanzaron un 150% más de lo que […]

23 de enero de 2017

  • Hasta ahora se registra un alzamiento de hipotecas un 237% mayor a lo que las mismas entidades financieras se habían comprometido; algo similar ocurrió con las prendas, que alcanzaron un 150% más de lo que se tenía proyectado.
  • Esta normativa obliga a las entidades financieras a tramitar y pagar los costos de alzamiento de prendas e hipotecas, una vez que el usuario pague el crédito. "Antes de esta Ley, eran las personas quienes debían pagar este trámite por cuenta propia", señala el Director del SERNAC, Ernesto Muñoz.

Ahorro de tiempo y dinero para los consumidores es lo que ha permitido la Ley N° 20.855, más conocida como la Ley de Alzamiento de Prendas e Hipotecas, que entró en vigencia el 23 de enero del año pasado y que hoy, tras un año, reporta un cumplimiento del número de alzamientos del stock superior al comprometido, de acuerdo a la información entregada por las diferentes entidades financieras al SERNAC.

En concreto, el alzamiento de hipotecas fue aproximadamente un 237% mayor a lo esperado -según lo comprometido por el conjunto de proveedores que componen las entidades financieras- mientras que el alzamiento de prendas fue un 150% mayor a lo proyectado.

Finalmente, como resultado de la vigencia de la presente Ley, se registra un total de 67.993 alzamientos al primer semestre del 2016, de los cuales 30.140 corresponden a hipotecas y 37.853 a prendas sin desplazamiento.

Los proveedores que no alzaron el número de hipotecas o prendas comprometidas (durante el primer semestre del año pasado), fueron oficiados para que reporten las medidas que están tomando para cumplir con el número de alzamientos comprometidos, ya que aún tienen tiempo de ponerse al día.

Como explica el Director del SERNAC, Ernesto Muñoz, "esta normativa obliga a las entidades financieras a tramitar y pagar los costos de alzamiento de prendas e hipotecas, una vez que el usuario pague el crédito. Antes de esta Ley, eran las personas quienes debían pagar este trámite por cuenta propia. En ningún caso corresponde que alzamientos que se hayan efectuado con posterioridad al 23 de enero de 2016 sean pagados por los consumidores".

La Ley, además exige a las empresas realizar la gestión de ingresar al Conservador de Bienes Raíces la escritura de alzamiento en un plazo acotado, el cual no puede exceder los 45 días corridos tras el pago de la última cuota del crédito. Una vez efectuado el alzamiento por parte del Conservador, la entidad tiene un plazo máximo de 30 días para informar al consumidor.

¿Qué es el alzamiento de una garantía?

La prenda y la hipoteca son garantías que permiten asegurar el pago del crédito contratado. Sin embargo, para poder constituir la hipoteca, es necesario inscribirla en el Conservador de Bienes Raíces.

Lo mismo sucede con la prenda, la cual es necesario inscribir en el Registro de Prendas Sin Desplazamiento que lleva el Registro Civil e Identificación.

De esta manera, una vez constituida la garantía, se limita la posibilidad de vender el bien (del auto o la casa por ejemplo). Esto, ya que nadie compra una casa con hipoteca ni un auto con una prenda, y no sería recomendable hacerlo, ya que ese bien estaría aun garantizando el pago de la obligación pendiente del vendedor. Por tanto, si el vendedor no pagara su crédito, la entidad financiera podría rematar el bien puesto en garantía.

Por esta razón es necesario alzar las garantías, ya que de esta manera es posible disponer del bien libremente, como por ejemplo venderlo o garantizar un nuevo crédito. Para alzar la prenda y la hipoteca deben realizarse los mismos trámites que para su constitución: inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces respectivo en el caso de las hipotecas e inscribirse en el Registro de Prendas Sin Desplazamiento en el caso de las prendas.

¿Quiénes se benefician?

Todos los consumidores que hayan pagado sus créditos hipotecarios o prendarios y que todavía no han alzado su hipoteca o prenda.

¿Cómo puedo saber si tengo una prenda o hipoteca que no se encuentra alzada?

Si usted desea saber si aún mantiene la garantía de su crédito -ya sea porque compró un auto o una casa a través de un crédito- debe consultar al proveedor que le otorgó el préstamo. Asimismo, puede consultar si tiene hipotecas vigentes en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. También puede saber si tiene prendas vigentes consultando en el Registro de Prendas Sin Desplazamiento que mantiene el Registro Civil. En caso de tener una prenda o una hipoteca vigente, y ya ha pagado completamente su crédito, acérquese a la institución financiera correspondiente y solicite el alzamiento de su garantía, el que debe ser tramitado sin costo alguno para usted.

¿Los plazos que señala la ley, son hábiles o corridos?

La ley no señala si los plazos son de días corridos o hábiles, salvo en ciertos casos específicos. Por lo tanto, al no tratarse de un procedimiento administrativo, debe interpretarse de acuerdo a las normas generales, por lo que los plazos señalados deben computarse como de días corridos.

¿Qué pasa si el proveedor se niega a efectuar el alzamiento de mi hipoteca?

En caso que la institución financiera que le otorgó el crédito hipotecario se niegue a efectuar el alzamiento de su hipoteca una vez que se han extinguido totalmente las obligaciones, es posible denunciar dicho incumplimiento ante el Juzgado de Policía Local respectivo, pudiendo aplicarse una multa al efecto de hasta 750 UTM, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar las sanciones e indemnizaciones que correspondan de acuerdo a la Ley del Consumidor.

¿Qué pasa si el proveedor se niega a efectuar el alzamiento de mi prenda?

En caso que la institución financiera que le otorgó el crédito prendario se niegue a efectuar el alzamiento de su prenda una vez que se han extinguido totalmente las obligaciones, usted puede solicitar judicialmente el alzamiento de su prenda, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar las sanciones e indemnizaciones que correspondan de acuerdo a la Ley del Consumidor. En este caso, por tanto, es posible denunciar el incumplimiento ante el Juzgado de Policía Local respectivo, pudiendo aplicarse una multa al efecto de hasta 50 UTM.

Sus derechos:

- El proveedor debe tramitar y pagar los costos de alzamiento de la prenda o hipoteca, una vez pagado íntegramente el crédito.

- Se establece un plazo acotado para ingresar el alzamiento al Conservador de Bienes Raíces, esto es, 45 días desde que se extinguen las obligaciones o se realiza la solicitud.

- El consumidor debe ser informado sobre el alzamiento en un plazo de 30 días después de finalizado el trámite en el Conservador de Bienes Raíces.

- En caso que el consumidor haya contratado de manera voluntaria y expresa una garantía general (la que no está obligado a mantener para acceder a nuevos créditos) el proveedor le debe informar este hecho, dentro de 20 días de pagadas íntegramente las deudas garantizadas con ella, de manera que el consumidor pueda optar por mantenerla o bien solicitar el alzamiento de la caución.

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Consumidor financiero: Alzamiento de prendas e hipotecas

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