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Administradora de la tarjeta de crédito DIN: SERNAC valoró fallo de la corte suprema que condenó a COFISA

SERNAC valoró fallo de la corte suprema que condenó a COFISA El máximo tribunal del país estableció que la empresa aplicó cobros de intereses por sobre el máximo convencional en operaciones de crédito. Además, dejó […]

09 de octubre de 2015

  • SERNAC valoró fallo de la corte suprema que condenó a COFISA
  • El máximo tribunal del país estableció que la empresa aplicó cobros de intereses por sobre el máximo convencional en operaciones de crédito.
  • Además, dejó sin efecto la cláusula del contrato con que COFISA, bajo la denominación de "comisión", cobraba finalmente intereses a sus clientes.
  • Este fallo es producto de una demanda colectiva presentada por el SERNAC el año 2007.

El SERNAC valoró el fallo emitido este viernes por la Corte Suprema que condenó a la empresa de Créditos Organización y Finanzas S.A. (COFISA), actual administradora de la tarjeta ABCDIN, por aplicar cobros por sobre el máximo convencional en operaciones de crédito en la administración de la tarjeta de crédito DIN.

Ernesto Muñoz explicó que la Corte Suprema le dio finalmente la razón al SERNAC, en cuanto a que la empresa efectivamente aplicó cobros de intereses por sobre la Tasa Máxima Convencional a los consumidores según fue posible constatar de un estudio de SERNAC del año 2006.

Contexto

Hay que recordar que el SERNAC, tras detectar este tipo de cobros, inició durante el año 2005 una seria de juicios colectivos en contra de varias casas comerciales y empresas emisoras de tarjetas de créditos, juicios que culminaron con la suscripción de avenimientos.

En su momento, COFISA S.A., que administraba la tarjeta de crédito de DIN, se obligó a implementar un nuevo modelo de cobros, basados en una disociación entre los cobros por intereses y los cobros por comisiones, lo que finalmente no ocurrió, ya que la empresa continuó cobrando intereses bajo el nombre de una comisión variable mensual (AVM), por lo que el SERNAC demandó nuevamente a la empresa.

Finalmente, la Corte Suprema estableció que COFISA S.A infringió la Ley del Consumidor (LPC), al aplicar en sus operaciones de venta a crédito de la tarjeta DIN, cobros de interés por sobre la Tasa Máxima Convencional debido a que a la tasa de interés aplicable se sumaba una comisión variable mensual (AVM), cuyo cálculo se asociaba al plazo y número de cuotas de cada operación, pasando así a formar parte del interés.

Por este motivo condenó a la empresa COFISA S.A. al pago de una multa por infracción a la Ley de Protección al Consumidor de 100 U.T.M. (esto es, cerca de $4 millones 455 mil), monto que se divide en 50 U.T.M. por falta de información respecto de la tasa de interés, y 50 U.T.M por aplicar cobros de intereses superiores a la Tasa Máxima Convencional.

Asimismo, el fallo del Máximo Tribunal estableció que la cláusula del contrato de apertura de crédito y afiliación al sistema y uso de la tarjeta de crédito DIN, donde la empresa se facultaba para aplicar esta comisión variable mensual, se tiene por no escrita, quedando prohibido el cobro de dicha comisión.

El Director Nacional agregó que tras conocer los alcances del fallo, el Servicio analizará eventuales acciones, entre ellas las acciones civiles que correspondieren para hacer efectiva sanción civil que tiene por no escrita la estipulación que establece el cobro de la comisión variable mensual como asimismo, la eventual arista penal y tributaria que procediere.

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