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Consumidor indemnizado tras sufrir el robo de su auto en un estacionamiento

Nuevamente la Justicia le dio la razón a un consumidor que sufrió el robo de su vehículo condenando a un mall al pago de una multa e indemnización para el afectado.

06 de septiembre de 2011

Juan Valenzuela dejó su auto en el estacionamiento del mall Plaza Puente Alto y media hora después, cuando regresó a buscarlo, se dio cuenta que había sido robado.

Avisó a los guardias que le indicaron que las cámaras no registraron nada y el mismo gerente le explicó que el centro comercial no se hacía responsable de los robos de los vehículos.

Tras la negativa, el consumidor dejó constancia del robo en Carabineros quien días después encontró el automóvil y se lo devolvió.

No obstante, al sentir que sus derechos fueron vulnerados, acudió al SERNAC organismo que decidió poner la denuncia en la Justicia luego de que la empresa no entregara una solución adecuada.

En el juicio

La empresa argumentó que el estacionamiento es de libre circulación y por él no se cobra, por lo que le es absolutamente imposible mantener una vigilancia en el lugar y garantizar el cuidado de los vehículos.

El juez consideró que con estos argumentos la empresa está reconociendo que no cuenta con los recursos necesarios para prevenir estos delitos y sus sistemas de vigilancia son insuficientes.

Sin embargo, agrega, que a la empresa le corresponde contar con estacionamientos seguros para los vehículos de sus clientes, pues el costo de la mantención y seguridad, son parte del costo final del producto o servicio que adquiere el consumidor "a consecuencia de lo cual, el oferente asume implícitamente la obligación de velar por el cuidado y seguridad de los vehículos estacionados en el lugar, pues forma parte de la oferta global", concluye el sentenciador.

Es decir, el estacionamiento forma parte del servicio principal que presta la empresa y parte de su costo aunque no se cobre directamente.

Condena

Finalmente, la empresa fue condenada al pago de una multa de 20 UTM más una indemnización para el consumidor de $1.300.000 por infringir la Ley del Consumidor al no entregar un servicio seguro ni responder por su negligencia.

Para el SERNAC, la sentencia confirma nuevamente que las empresas tienen que tomar todas las medidas para que los consumidores ni sus bienes sufran daños.

Los consumidores tienen este derecho, se trate de un servicio pagado o gratuito, pues los estacionamientos gratuitos son parte del servicio principal que entrega la empresa y el éxito de este tipo de negocios no sería tal si no contaran con estacionamientos.

Los carteles en los que la empresa dice no hacerse responsable de daños y robos, no tienen valor.

Para conocer sus derechos y saber cómo ejercerlos, puede acudir al SERNAC (www.sernac.cl o 600 594 6000).

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Mercados: Estacionamiento

Tipo de producto: Estacionamiento

Lugar de Chile: Región Metropolitana de Santiago

Proveedor: Mall Plaza S.A. (Incluye Todos Los Mall Plaza)

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