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Antes de elegir conoce tus derechos

Llegó la hora de la verdad y los más de 240 mil jóvenes que rindieron la PSU ya tienen los puntajes en sus manos para elegir la institución a la que van a postular. Pero antes de tomar tan importante decisión, SERNA

21 de diciembre de 2007

Llegó la hora de la verdad y los más de 240 mil jóvenes que rindieron la PSU ya tienen los puntajes en sus manos para elegir la institución a la que van a postular. Pero antes de tomar tan importante decisión, SERNA
  • Infórmate muy bien acerca de la institución educacional a la que te interesa postular y comprueba lo que te ofrece en términos de:
  • Cuerpo académico
  • Si la carrera que te interesa está reconocida por el Ministerio de Educación.
  • El grado académico y el título técnico o profesional al que se accede.
  • El plan de estudios, malla curricular y exigencias académicas.
  • La duración de la carrera.
  • Las posibilidades de ayuda económica que entrega la Institución.
  • Las condiciones de ingreso, el costo de la carrera, las formas de pago, condiciones de retiro de la carrera y titulación.
  • La infraestructura y servicios de apoyo disponibles (bibliotecas, laboratorios, instalaciones deportivas, casinos, convenios con otras instituciones, etc.).
  • El contrato y demás documentos a firmar.
  • El reglamento interno y académico de la institución.
  • Para no pasar del entusiasmo de estudiar a la decepción que provocan los problemas financieros, es necesario que quienes están eligiendo hoy su casa de estudios tomen en cuenta, además de materias académicas, la relación de consumo que establecerá el estudiante y su familia con la institución.
  • Los aspectos a considerar y sobre los que deben requerir información, por ejemplo, son los procedimientos de cobranza, el cobro de intereses, las multas por atraso en las mensualidades, las condiciones económicas por todo el período educativo, como asimismo solicitar información sobre los beneficios a los que pueden acceder por preferir determinadas formas de pago, como descuentos por pago al contado, becas, entre otros.


Tu derecho a que lo que te prometan, se cumpla

  • No olvides que tienes derecho a que los establecimientos educacionales cumplan lo que prometen y a recibir exactamente el servicio por el que tú o tu apoderado, pagaron.
  • SERNAC realizó un ranking de reclamos y consultas relacionadas con instituciones de educación superior que te puede servir para tomar la mejor decisión.
  • En http://www.sernac.cl/noticias/detalle.php?id=1802 puedes encontrar el ranking completo.
  • Dentro de las materias reclamadas, la mayor parte se concentra en el ítem publicidad e información, debido a que los alumnos perciben diferencias entre lo ofrecido o publicitado y lo que realmente reciben por parte de la institución.
  • En este sentido, es relevante que exijas todos los antecedentes necesarios para conocer previamente los alcances de la oferta que te están realizando y constatar su veracidad, así como que toda la información sea entregada por escrito.
  • Recuerda que toda la información entregada, así como las condiciones objetivas difundidas a través de la publicidad (infraestructura, bibliotecas, acreditación, años de existencia), son exigibles como parte del contrato, según lo indica la Ley del Consumidor.
  • No te dejes llevar sólo por promesas publicitarias como "primera en el país", "la mejor universidad", "acreditada", sin corroborar la información y exige todas las condiciones ofrecidas por escrito.


¿Qué significa que entre una institución de educación superior esté acreditada o reconocida?

  • El reconocimiento oficial de una institución de educación superior (instituto profesional, universidades) lo entrega el Ministerio de Educación que les da la personalidad jurídica, y el Consejo Superior de Educación que es el organismo que aprueba el proyecto institucional. En el caso de los Centros de Formación Técnica es el Ministerio de Educación el único responsable del reconocimiento oficial.
  • Las instituciones de educación Superior sólo pueden iniciar sus actividades docentes una vez obtenido el reconocimiento.
  • La acreditación de calidad, en cambio, está a cargo de la Comisión Nacional de Acreditación que verifica que tanto las instituciones como sus carreras y programas cumplan con criterios de calidad según sus objetivos declarados.
  • Es una acreditación voluntaria (obligatoria para algunas carreras como medicina), no obstante, las instituciones que no cuenten con esta acreditación no pueden acceder a créditos del Estado.
  • También existe la acreditación para que las instituciones de educación superior privadas sean "autónomas". Para ello, deben pasar un proceso de acreditación de 6 años.
  • La Ley de Aseguramiento de la Calidad de la Educación que estableció la acreditación de calidad, exige que las instituciones incorporen en su publicidad si están participando en el proceso de acreditación, las áreas en las que están postulando y el resultado del proceso.
  • En cualquier caso, las instituciones que se publicitan como "reconocidas" por el Ministerio de Educación, "autónomas" o "acreditadas" deben cumplirlo y la información ser posible de comprobar.
Derecho a arrepentirte
  • Todos los estudiantes de primer año o los apoderados que pagan en su representación, pueden poner término al contrato educacional dentro del plazo de 10 días, contados desde la fecha de publicación de los resultados de las postulaciones a las universidades pertenecientes al Consejo de Rectores, sin pago alguno por los servicios no prestados (salvo hasta el 1% del arancel anual de la carrera, por concepto de costos de administración).
  • Es decir, si este año la publicación de los resultados es el 28 de diciembre, el retracto se cuenta desde el 29 al 7 de enero.
¿Cómo se ejerce el retracto?
  • El estudiante que solicite el retracto debe comprobar que cuenta con una nueva matrícula en otra institución, a través del documento que corresponda, acompañando dicho documento a la carta en que ejerce su derecho a retracto.
  • La solicitud de retracto, aunque la ley no lo determina, es conveniente que se manifieste por escrito, a fin de que el estudiante se quede con una copia (timbrada con fecha de la recepción) para el caso de que existan problemas posteriores. La ley no exige ni condiciona este derecho a que el alumno o su apoderado lo haga firmando ante notario o por una carta certificada.
  • Mientras esté vigente el plazo de retracto, las universidades no pueden negociar los documentos que han recibido: no pueden endosarlos, ni darlos en garantía, etc. Tampoco pueden entregarlos en comisión de cobranza. Deben retenerlos ante la eventualidad de que el alumno matriculado ejerza su derecho de retracto y le deban ser restituidos.
  • Este derecho es aplicable a todas las instituciones de educación superior: universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica.
  • El establecimiento debe devolver el dinero pagado por concepto de matrícula y la documentación que respalda el pago del respectivo período académico. Sólo se podrá retener de la matricula, hasta el 1% del arancel anual de la carrera, por concepto de costos de administración.
  • Por ejemplo, si una carrera tiene un arancel anual de $1.500.000, el establecimiento podrá retener de la matricula pagada, hasta $15.000 por costos administrativos.

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