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Por no detectar falla que provocó accidente

La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó el fallo que condenó a Nallar y Cía,  por haber realizado la deficiente mantención de un vehículo que derivó en el accidente de la consumidora afectada. El Director Regional de SERNAC, Juan Luis Añazco, valoró el fallo pues confirma que las empresas deben ser profesionales y responder ante los consumidores cuando no hacen bien su trabajo.

13 de julio de 2009

Sancionan a servicio automotriz

La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó el fallo que condenó a Nallar y Cía, por haber realizado la deficiente mantención de un vehículo que derivó en el accidente de la consumidora afectada. El Director Regional de SERNAC, Juan Luis Añazco, valoró el fallo pues confirma que las empresas deben ser profesionales y responder ante los consumidores cuando no hacen bien su trabajo.

  • La Corte de Apelaciones de Valdivia ratificó el fallo que condena al Servicio Automotriz Nallar y Cia Ltda.,concesionario oficial de Sangyong de Osorno, al pago de una multa de 5 UTM más dos millones de pesos de indemnización para una consumidora que sufrió la deficiente mantención de su vehículo, provocando la pérdida del control en plena carretera.
  • El Director Regional de SERNAC, Juan Luis Añazco, destacó que la sanción dejó en claro la responsabilidad de los servicios técnicos en la revisión de los vehículos, toda vez que el magistrado del Primer Juzgado de Policía Local de Osorno estableció que los mecánicos son los expertos en la materia, por lo que no pueden delegar en el consumidor la responsabilidad de detectar una falla o saber de antemano la duración de las piezas de un motor.
  • La acción judicial se originó cuando la afectada concurrió ante el servicio automotriz autorizado Nallar y Cía Ltda para realizar la mantención de de los 100 mil kilómetros de su jeep marcaSangyong.
  • Luego de efectuada la revisión de rutina, los mecánicos entregaron el auto supuestamente en buen estado, pero en la carretera entre Osorno y La Unión, el vehículo presentó un persistente ruido y molestias en el volante, hasta que la conductora perdió el control y el vehículo freno abruptamente junto a la berma. Allí constató la extensa mancha de aceite que había dejado en el asfalto.
  • Debido a ello debió solicitar el apoyo de una grúa y trasladar el auto de vuelta al taller osornino. En este lugar constataron que se había roto el diferencial, pero negaron tener alguna responsabilidad en ese hecho. Es más, argumentaron que la mantención de los 100 mil kilómetros no incluía la revisión de dicha pieza y que ellos se habían limitado a revisar los aspectos mínimos que exige el manual.
  • Disconforme con la respuesta, la consumidora decidió exigir sus derechos en la Justicia. Durante el proceso, el mismo proveedor presentó como prueba un informe de la marca donde consta que los diferenciales de ese modelo de vehículo fallan a los 100 mil kms.
  • Finalmente, el magistrado tras analizar los antecedentes, consideró que la empresa infringió la Ley del Consumidor al no entregar un servicio de calidad y causar daño a la consumidora, especialmente porque no es responsabilidad del consumidor saber qué puede fallar en el vehículo pues es la empresa la especialista. "Cuando se lleva un vehículo al taller, al retirarlo se confía plenamente en que por más rutinaria que haya sido la revisión, el vehículo saldrá sin problemas, toda vez que la dilatada experiencia que se atribuye al servicio técnico de un concesionario oficial, cada revisión por kilometraje, debe llevar consigo una revisión de todo aquello que pueda fallar" agrega el juez.
  • De este modo desestimó el argumento que buscaba responsabilizar al consumidor de detectar todos los eventuales problemas que puede tener un vehículo.
  • Añazco señaló que esta sentencia confirma que reclamar sirve y que las empresas deben ser profesionales en la prestación de sus servicios o responder cuando hacen un mal trabajo.

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